SAP Zaragoza 443/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2005:2026
Número de Recurso374/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 443 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a veinte de Julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº 886/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA

, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 374 de 2005, en los que aparece como parte apelante DON Luis Francisco representado por el procurador Dª. TERESA GARCIA ROMERO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO CABALLERO MATEO, y como parte apelada "AGIP ESPAÑA, S.A." representado por el procurador Dª. BLANCA ALAMAN FORNIES y asistido por el Letrado Dª. PILAR CASCON ANSOTEGUI; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de marzo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL Nº 886/A-2004, instada por la Procuradora Sra. García Romero, en nombre y representación de Dn Luis Francisco , contra AGIP ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Sra. Alamán, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda, también en el recurso, hay un planteamiento no exento de cierta confusión, pues no se termina de esclarecer no tanto lo que se pide sino la causa de pedir. Cierto que el hecho nuclear de la demanda está suficientemente perfilado: error de un empleado de la apelada al identificar al vehículo que pudo abandonar una estación de servicio por ella explotada sin abonar el suministro o repostaje. Pero no se sabe si lo que funda esa petición es la vulneración del derecho a su honor en los términos de la Ley 1/1982, de 5 de mayo , siendo la indemnización solicitada, la que encuentra su cobertura en el art. 9 de la mencionada Ley , señaladamente en su apartado tercero, o bien simplemente se considera que la apelada a través de un empleado incurrió en una actuación negligente, debiendo responder del daño causado, por más que inadecuadamente invoque los arts 1101 y 1104 C. civil . Y si bien invoca el art 18 C.E . y la garantía que este precepto establece del derecho al honor, es lo cierto que al acudir al procedimiento invocó el art 250.2 LEC que lo delimita en razón a la cuantía y no a la materia como para...

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