STSJ Canarias 637/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:2064
Número de Recurso180/2004
Número de Resolución637/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dos de junio del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Leonardo , representado por la Procuradora doña Ana María Ramos Varela, bajo la dirección del Letrado don Francisco Hernández González; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Sra. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 48.605 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2001, el interesado instó reclamación económicoadministrativa contra un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas de "Febrire, SL" y contra determinadas liquidaciones giradas a cargo de dicha entidad, notificado todo ello conjuntamente el 15 de octubre de 2001; habiendo sido admitida a trámite la suspensión de la ejecutividad de la actuación administrativa, mediante acuerdo de fecha 15 de enero de 2002, con efectos desde el día 5 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Admitida a trámite la reclamación, fue reclamado el expediente de origen de la oficina gestora, y, una vez puesto de manifiesto en la dirección reseñada a estos efectos por el interesado, éste argumentó su oposición a la actuación administrativa controvertida con alegaciones referidas a la falta de notificación de los elementos esenciales de las liquidaciones, argumentando que se habían vulnerado las normas procedimentales en la declaración de fallido, concluyendo con manifestaciones defendiendo la improcedencia de derivar las sanciones y la falta de acreditación de la existencia de responsabilidad en la actuación suya como administrador.

El Tear hizo el siguiente resumen de los hechos: "Del examen de la documentación obrante en las actuaciones que conforman el expediente de reclamación se desprenden los siguientes hechos relevantes para la resolución de la presente reclamación: En los folios identificados en el expediente con los números 71 a 111, figuran copias de las actuaciones de las que proceden las deudas derivadas. Hasta el 109 corresponden a las actas de inspección firmadas de conformidad el 6 de abril del 2000 por D. Gabriel , persona que, figura como autorizada a representar al reclamante con motivo de la notificación del trámite deaudiencia del que derivaron las actuaciones objeto de reclamación. En los folios 110 y 111 se recoge un acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria simple por no atender requerimiento.

En los folios 62 a 70 se recogen los justificantes de notificación de las providencias de apremio de las deudas objeto de derivación, de los que se desprende que, intentada en el domicilio fiscal de la interesada, al resultar infructuosas las distintas tentativas de entrega llevadas a cabo por "Desconocido", se procedió a su publicación en el BOP y a la exposición de edictos en el Tablón de Anuncios de la Delegación de la AEAT. También figuran distintas actuaciones de embargo de cuentas y de créditos; así como los justificantes de las diligencias de investigación de otros bienes a embargar (solicitud de información registral y catastral examen de devoluciones tributarias pendientes), que, al resultar infructuosas, concluyeron con la declaración de fallido de 30 de marzo de 2001. Con fecha 6 de julio de 2001, (a la persona que representó a la deudora en las actuaciones inspectoras, referida anteriormente) se notificó trámite de audiencia, que fue contestado por escrito fechado el 18 de julio de 2001 en el que se apuntaban los argumentos de oposición a la derivación de responsabilidad esgrimidos en la presente instancia.

Según lo dicho, el acuerdo de derivación de responsabilidad fue notificado, junto con las deudas objeto del mismo, el día 15 de octubre de 2001. En el acuerdo de derivación de responsabilidad, entre otras cosas, se hacía constar que constituida la Entidad el 21 de febrero de 1997, se designó como Administrador al reclamante junto a D. Rogelio hasta el 11 de septiembre de 1997, en el que se convirtió en Administrador Único, permaneciendo en el cargo hasta el momento de dictar el acuerdo impugnado.".

Finalmente, en sesión celebrada el día 26 de noviembre del 2003 el Tear desestimó la reclamación.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido; con imposición de costas a la administración demandada.

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Practicada la prueba que en su día admitió este Tribunal, con el resultado que consta en los autos, las partes formularon conclusiones escritas. Finalizado este trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 2 de junio del año 2.006, en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a la condición de fallido del deudor, como muy bien razona la Sra. Abogada del Estado, constan en el expediente administrativo los justificantes de notificación de las providencias de apremio de las deudas objeto de delegación, de lo que se desprende que después de haber sido intentada en el domicilio de la mercantil y, resultando infructuosas las tentativas de entrega llevadas a cabo, se procedió a su publicación en el BOP y en el tablón de anuncios de la delegación de la agencia tributarias. Asimismo figuran distintas actuaciones de embargo de cuentas y de créditos, las diligencias de investigación de otros bienes a embargar, las cuáles, al...

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