SAP Alicante 29/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2006:367
Número de Recurso509/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANOJOSE MARIA RIVES SEVAMARIA DOLORES LOPEZ GARRE

Rollo de Apelación nº 509/2005.

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 302/2004.

SENTENCIA Nº 29/06

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a diecinueve de Enero de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 509/05 los autos de juicio ordinario nº 302/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada entidad CATALANA OCCIDENTE S.A. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Carlos Pérez Nadal, y Juan Antonio representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Teresa Figueiras Costilla y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Julio Casillas Font y siendo apelado la parte demandante DON Marco Antonio representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Vicente Jiménez Izquierdo y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Marta Villén Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 302/04 en fecha 9 de mayo de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marco Antonio representado por el Procurador Dª. Elisa Bilabert, contra D. Juan Antonio, representado por el Procurador D. Enrique Gregori y la aseguradora Catalana Occidente, representada esta última por el Procurador D. Esteban Giner, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan a la parte actora la suma de 2706,56 euros, debiendo asimismo abonar, la entidad aseguradora Catala Occidente el interés del artículo 20 LCS y el codemandado D Juan Antonio el interés legal.

Respecto a las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 509/05.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18 de enero de 2006 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dispone el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en el escrito de interposición del recurso se podrá pedir la práctica de prueba en la segunda instancia, pero limitada a aquella que hubiere sido indebidamente denegada, la admitida pero no practicada por causa no imputable a la parte solicitante, ni siquiera como diligencia final, y aquellas pruebas que se refieran a hechos de relevancia para la resolución del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia, o antes de ese plazo pero que se justifique que no se ha tenido conocimiento del hecho; el artículo 461.3 admite esta misma posibilidad para el escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia. Y el artículo 464, que recibidos los autos por el Tribunal, acordará lo pertinente sobre la admisión de la prueba en plazo de diez días. Dado que la Sala va a pasar al dictado de la resolución acerca del fondo del recurso sin dar lugar a la práctica de la prueba interesada en el caso presente por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, debe precisar que no es procedente la admisión de los medios probatorios, concretamente por la declaración o interrogatorio del legal representante de la entidad demandada aseguradora, porque su interrogatorio se presenta como irrelevante para la decisión de la litis, ya que no se alcanza a comprender el sentido de su testimonio sobre la culpabilidad de una u otra parte en la producción del accidente, y además debemos atender a que la práctica de prueba en la segunda instancia es excepcional y sólo es posible en los concretos supuestos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR