STSJ Andalucía 630/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2007:1344
Número de Recurso471/1999/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución630/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

630/2007

SENTENCIA Nº 630/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 471/1999 interpuesto por SUNSEA HOTELS, S.L. representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Mª CARMEN MORENO RASORES contra T.G.S.S. representado/a por el Letrado de la Admón. de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. Mª CARMEN MORENO RASORES en la representación acreditada de SUNSEA HOTELS, S.L. se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra Resolución de la T.G. S.S. registrándose el Recurso con el número 471/1999.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-Delegación Provincial de Málaga-, de fecha 18 de enero de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto, contra la Resolución de 4 de agosto de 1998, de dicha Dirección Provincial, por la que se declaraba a "SUNSAE HOTELS S:L" responsable solidaria de las deudas que la entidad mercantil Catersol S.L tenía contraídas con la Seguridad Social.

Fundamenta la Sociedad recurrente, su pretensión impugnatoria, en esta vía jurisdiccional, en primer lugar alegando que en ningún momento y desde el momento en que se inició el expediente administrativo ha sido parte en el mismo, sino que tan sólo lo fue a partir de la Resolución por la cual se declara su responsabilidad solidaria respecto de la sociedad Cartersol y por ello estima, ha de declararse la nulidad del expediente administrativo; y además mantiene que a la fecha del embargo no habia cantidad alguna que adeudara la entidad Catersol y por tanto el cumplimiento de la orden de embargo devenia imposible por inexistencia del crédito pendiente susceptible de embargo y alega, por último, que para el hipotético supuesto de que se reconociesen la concurrencia de responsabilidad solidaria, tal y como lo estimó la Administración de la Seguridad Social, ésta habría de circunscribirse al personal que prestaba sus servicios en los restaurantes y bares que se encontraban dentro del Hotel Puerta del mar y no de aquellos que integrados en el complejo inmobiliario en que dicho hotel se encontraba, sin embargo se destinaban a la prestación de los servicios de hostelería a personas ajenas a dicho establecimiento hotelero y pretendiendo por último que, en el supuesto de que no se acogieran las anteriores alegaciones y, por tanto, se declarara, por esta Sala, la procedencia de la responsabilidad solidaria fijada por la Administración demandada, sin embargo dicha responsabilidad se limitara al principal de la deuda y no a los recargos en concepto de intereses aplicados, en los que incurrió la entidad deudora.

Y concluye, por solicitar que por esta Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del procedimiento administrativo, de que el presente recurso trae causa, y se ordene la reposición de las actuaciones al momento anterior a la práctica de las liquidaciones de las deudas que con la Seguridad Social, mantenía como deudor principal la entidad Cartersol dando intervención en las mismas en...

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