STSJ Murcia , 6 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:2875
Número de Recurso1314/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

2 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1314/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 724/2000 En Murcia, a seis de octubre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1314/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía indeterminada que no excede de 25 millones de pesetas y referido a:

Parte demandante:

DON Juan Enrique representado por el Procurador Don José Miguel Hurtado López y dirigido por el Letrado Don Antonio Conesa Vera.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden resolutoria del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de 17 de abril de 1998.

Pretensión deducida en la demanda:

<

  1. - La existencia de una dilación indebida por parte de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas en la tramitación del expediente de nulidad de cesión de tarjeta de transporte citada.

  2. - La existencia de un perjuicio al recurrente por la actuación del servicio público.

  3. - La existencia de nexo causal o relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público citado y el perjuicio causado al recurrente.

  4. - La valoración del perjuicio causado en base a lo certificado por el Ingeniero Técnico Industrial, colegiado nº NUM000 , y perito tasador nº NUM001 , D. Domingo , informe que obra en los autos.

  5. - A estar y pasar a la demandada por tales decisiones.

Y que se condene a la demandada al pago de la cantidad recogida en el certificado anterior citado más los intereses legales de dicha cantidad desde el momento de su petición, y además al pago de las costas causadas.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de junio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se dicte sentencia desestimatoria del recurso, y que se declare por la Sala ajustado a derecho el acto impugnado.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 27 de septiembre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En escrito registrado el 21 de octubre de 1997 Don Juan Enrique , aquí recurrente, formuló ante la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas solicitud de indemnización en la cantidad de 20.000.000 de pesetas por los perjuicios ocasionados por la demora en resolver en el expediente de revisión de oficio que fue tramitado por esa Consejería y resuelto por orden de 22 de octubre de 1997 en el sentido de declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución de 1 de febrero de 1988 por la que se cedió la tarjeta de transportes de la serie MCDN nº NUM002 a favor de la empresa <>.

Por orden del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de 17 de abril de 1998 se deniega la reclamación indemnizatoria formulada <>.

El actor, para fundamentar la pretensión que deduce, esgrime los siguientes razonamientos:

- Hasta el 20 de noviembre de 1996 no se finaliza el expediente, rebasándose el plazo de 6 meses establecido en el Decreto Regional 72/1994.

- Hasta el 10 de septiembre de 1997 no se remite el expediente al Consejo de Estado.

- El informe pericial que se presentó ante la demandada no puede ser catalogado de dudoso.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar en los presentes autos consiste en determinar si en la tramitación del expediente de declaración de nulidad de la cesión de la tarjeta de transporte se ha producido una demora que pueda haber generado lesión, de la cual pudiera derivarse el daño que el administrado y hoy demandante dice haber sufrido, planteamiento que nos lleva a examinar la secuencia de actuaciones administrativas que desembocaron en la orden de 22 de octubre de 1997 declaratoria de nulidad.

Del examen del expediente administrativo se observa que la cronología en la tramitación fue, en síntesis, la siguiente:

- En fecha 25 de enero de 1996 tuvo entrada en la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas sentencia nº 954 de 26 de diciembre de 1994 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, que en cuanto a responsabilidad civil decretó la nulidad de la cesión de la tarjeta de transporte autorizada por resolución de 1 de febrero de 1988.

- El 26 de marzo de 1996 se acuerda la iniciación del expediente administrativo de revisión de oficio.

- En fecha 30 de octubre de 1996, instruido el expediente, se solicita informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, el cual es emitido el 20 de noviembre de 1996.

- En fecha 12 de diciembre de 1996 se dice que se remite por el Consejero el expediente a Presidencia, para que a su vez sea remitido al Consejo de Estado para la emisión del dictamen...

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