SAP Málaga 16/2004, 9 de Enero de 2004
Ponente | Manuel Sánchez Aguilar |
ECLI | ES:APMA:2004:39 |
Número de Recurso | 835/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
D. Antonio Alcalá NavarroDª. Dª. Soledad Jurado RodríguezD. Manuel Sánchez Aguilar
1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCION SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 DE FUENGIROLA
JUICIO ORDINARIO Nº 279/02
ROLLO DE APELACIÓN N. 835/03
SENTENCIA Nº. 16/04
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados:
Dña Soledad Jurado Rodríguez.
D. Manuel Sánchez Aguilar.
En la ciudad de Málaga a 9 de Enero de 2004
Vistos en grado de apelación ante la sección sexta de ésta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 279/02 seguidos a instancia de Don Gerardo representado por el Procurador Sr. Don Carlos Blanco Rodríguez contra Seguros Vitalicio representado por la Procuradora Srª. Doña Mª. Isabel Luque Rosales, ambas partes con los mismos profesionales que han intervenido en la primera instancia, pendientes ante ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en el juicio.
El Juzgado de Primera Instancia arriba indicado dictó sentencia de fecha 2 de Junio de 2003, con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta pro el actor D. Gerardo contra el demandado SEGUROS VITALICIO, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda; con expresa condena en costas al actor".
Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido a trámite, remitiéndose tras el oportuno trámite, los autos aésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 18 de diciembre, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo Sr. Don Manuel Sánchez Aguilar, Magistrado Juez en comisión de Servicios.
Promovida en el escrito inicial del procedimiento acción personal en reclamación de cantidad, contra Seguros Vitalicio, como responsabilidad contractual ,por la caída del actor desde lo alto de una escalera de mano en la que se encontraba subido, por resbalar al tratar de bajar de la misma, cayendo desdeuna altura de tres metros ,se dictó sentencia en la instancia desestimando la pretensión, por no ser las lesiones sufridas objeto de cobertura por la póliza, reputándose el accidente no imputable al propietario de la vivienda; disconforme el demandante se alza el recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba, siendo la causa de la caída de don Gerardo cuando se encontraba subido en la escalera en la casa propiedad del asegurado de la parte demandada "mientras elpropietario la sujetaba" por lo que expone que cuanto menos cabe presumir una actitud negligente en el propietario de la vivienda al permitir que el Sr. Gerardo subiera a la escalera sin estar auxiliado por personal especializado, de un lado; yno poder sujetar la escalera de forma eficiente, lo que habría posiblemente evitado el siniestro. Sobre este argumentos sosteniente que pesa sobre la parte demandada la carga...
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