SAP Valencia 104/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS TURIEL SANDIN
ECLIES:APV:2008:787
Número de Recurso40/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

104/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚMERO 40/2008.

JUICIO DE FALTAS NÚMERO 138/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO OCHO DE VALENCIA.

SENTENCIA NÚMERO:104-08

En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Carlos Turiel Sandín, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Valencia, en suplencia reglamentaria de la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Carmen Llombart Pérez ha visto el presente recurso de apelación número 40/2008, interpuesto contra la sentencia número 240/2007 de fecha veintiséis de octubre de dos mil siete, dictada en autos de Juicio de Faltas número 138/2007 del Juzgado de Instrucción número Ocho de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, defendida por el Letrado Don Ignacio Beneyto Feliu, y como apelado, Eugenio, defendido por el Letrado Don José-Manuel Adelantado García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de Juicio de Faltas número 138/2007 del Juzgado de Instrucción número Ocho de Valencia se dictó la sentencia número 240/2007, fechada el día veintiséis de octubre de dos mil siete, cuya declaración de HECHOS PROBADOS es del siguiente tenor: "Unico.- Ha quedado probado que el pasado día 16 de febrero del 2007 circulaba Eugenio conduciendo el taxi de su propiedad y en el que viajaba como usuario Jose Enrique, haciéndolo por Valencia por la calle Constitución cuando al llegar al cruce con la calle Llano de Zaidia fue colisionado por el turismo W....UG conducido por Evaristo, asegurado en Mutua Madrileña y propiedad de Luis Alberto, el el que viajaba como acompañante Carlos, turismo éste último que accedía al cruce con su semáforo en rojo, siendo por lo tanto el causante del accidente. A consecuencia de dicha colisión Eugenio sufrió lesiones por las que estuvo impedido 138 días quedándole 2 puntos de secuela. Dada su profesión de taxista y los daños sufridos en el turismo, tuvo de perjuicios los gastos de paralización durante los 138 días que no pudo trabajar, estando establecidos en 130 euros diarios; también sufrió gastos de adaptación del nuevo turismo por importe de 572'83 euros".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Evaristo, como responsable en concepto de autor de una falta Lesiones imprudentes, del art. 621 del Código Penal, a la pena de 1 MES de MULTA a razón de 4 euros día multa, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, en centro penitenciario. Con la responsabilidad civil subsidiaria de Luis Alberto y con la responsabilidad civil directa de la Mutua Madrilena.

Y que indemnice a Eugenio en : 130 euros diarios por cada uno de los 138 días de paralización del taxi, 572'83 euros por los gastos de adaptación del nuevo vehículo, 138 días impeditivos a razón de 50'35 euros diarios, y 2 puntos de secuela a razón de 642'28 euros, más el 10% del factor de corrección sobre las secuelas".

TERCERO

Notificada la referida sentencia a las partes, por la representación de la compañía...

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