SAP Sevilla 389/2006, 7 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES |
ECLI | ES:APSE:2006:2820 |
Número de Recurso | 4462/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 389/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
389/2006
ROLLO: 4462/06
PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
JUZGADO: SEVILLA 12
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA C/C
SENTENCIA NÚM.389
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a siete de Septiembre dos mil seis.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 1421/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº12 de Sevilla, promovidos por Patricia, Jesús Y Consuelo, representados por el Procurador D.Ignacio Rojo Alonso de Caso contra Humberto, representados por la Procuradora Dª Manuela Luque Tudela; sobre acción de división de cosa común; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 10 de Febrero de 2006.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:,Estimar en parte la demanda principal, y en consecuencia: 1º- Declarar extinguida la copropiedad tenida por Don Humberto y los herederos de Don Esteban, esto es, Doña Patricia, Don Jesús y Doña Consuelo, relativa a la explotación ganadera numero NUM000 que ambos hermanos tenían en la FINCA000, en la localidad de El Gordillo (Sevilla). 2º- Declarar que Don Humberto debe reintegrar a Doña Patricia, a Don Jesús y a Doña Consuelo la suma total de veinte mil novecientos noventa y nueve euros con treinta y siete céntimos (20.999,37 €), que es la mitad de las siguientes cantidades económicas, que tienen la consideración de único activo o haber de la comunidad, y de las cuales dispuso unilateralmente: de la suma de Dieciseis mil ochocientos veintiocho euros con treinta y cuatro céntimos (16.828,34€) y de la suma de veinticinco mil ciento setenta euros con treinta y nueve céntimos (25.170,39 €) y 3º.- Absolver a Don Humberto del resto de pedimentos ejercitados contra el mismo, en el proceso principal, por parte de Doña Patricia, Don Jesús y Doña Consuelo. 4º.-No hacer imposicion de las costas procesales causadas por el seguimiento del proceso principal. Desestimar integramente la demanda reconvencional y en su consecuencia: 1.º- Absolver libremente a Doña Patricia, Don Jesús y Doña Consuelo de todos los pedimentos ejercitados contra los,mismos, en el proceso reconvencional, por parte de Doña Humberto. 2º.- No hacer imposicion de las costas procesales causadas por el seguimiento del proceso reconveniconal.."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada...
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