SAP Sevilla 389/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2006:2820
Número de Recurso4462/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

389/2006

ROLLO: 4462/06

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: SEVILLA 12

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIA C/C

SENTENCIA NÚM.389

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a siete de Septiembre dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 1421/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº12 de Sevilla, promovidos por Patricia, Jesús Y Consuelo, representados por el Procurador D.Ignacio Rojo Alonso de Caso contra Humberto, representados por la Procuradora Dª Manuela Luque Tudela; sobre acción de división de cosa común; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 10 de Febrero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:,Estimar en parte la demanda principal, y en consecuencia: 1º- Declarar extinguida la copropiedad tenida por Don Humberto y los herederos de Don Esteban, esto es, Doña Patricia, Don Jesús y Doña Consuelo, relativa a la explotación ganadera numero NUM000 que ambos hermanos tenían en la FINCA000, en la localidad de El Gordillo (Sevilla). 2º- Declarar que Don Humberto debe reintegrar a Doña Patricia, a Don Jesús y a Doña Consuelo la suma total de veinte mil novecientos noventa y nueve euros con treinta y siete céntimos (20.999,37 €), que es la mitad de las siguientes cantidades económicas, que tienen la consideración de único activo o haber de la comunidad, y de las cuales dispuso unilateralmente: de la suma de Dieciseis mil ochocientos veintiocho euros con treinta y cuatro céntimos (16.828,34€) y de la suma de veinticinco mil ciento setenta euros con treinta y nueve céntimos (25.170,39 €) y 3º.- Absolver a Don Humberto del resto de pedimentos ejercitados contra el mismo, en el proceso principal, por parte de Doña Patricia, Don Jesús y Doña Consuelo. 4º.-No hacer imposicion de las costas procesales causadas por el seguimiento del proceso principal. Desestimar integramente la demanda reconvencional y en su consecuencia: 1.º- Absolver libremente a Doña Patricia, Don Jesús y Doña Consuelo de todos los pedimentos ejercitados contra los,mismos, en el proceso reconvencional, por parte de Doña Humberto. 2º.- No hacer imposicion de las costas procesales causadas por el seguimiento del proceso reconveniconal.."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada...

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