SAP Jaén 175/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2007:818 |
Número de Recurso | 239/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 175/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a trece de julio dos mil siete.-
Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en Primera Instancia con el núm. 1004/04, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 239/07, a instancia de Dª. Carina, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Casado Cabezas, y defendida por la Letrada Sra. Del Pino Ochando, contra la entidad MERCADONA S.A., representada en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Malo de Molina, y defendida por la Letrada Sra. Gimeno Manzano.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, con fecha 13 de marzo de 2007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Dª GEMA Mª CASADO CABEZAS en nombre y representación de Dª Carina, contra la mercantil MERCADONA S.A., debo condenar y condeno a esta a abonar a la actora la cantidad de 8.489,62 euros, con más los intereses legales de tal cantidad a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda, esto es 30/9/2004; Y, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la entidad MERCADONA S.A, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al recurso por Dª. Carina ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
La acción rectora de esta litis se basa en una presunta culpa o negligencia imputable a la Entidad Comercial Mercadona, cuando el día 10 de mayo de 2005, la actora Dª. Carina se encontraba realizando compras en el Supermercado de Mercadona en Mancha Real y sufrió una caída al resbalar en el suelo debido a la existencia en el mismo de una sustancia detergente o suavizante procedente de la rotura o fuga de algún producto de limpieza, provocándole lesiones consistentes "en fractura de fémur derecho y contusión en la cadera", siendo a consecuencia de ello intervenida quirúrgicamente el día 23 de mayo, lesiones de las que tardó en curar 170 días, con la incapacitación y secuelas que se especifican en autos.
La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda en la cantidad que fija en el fallo de la misma, por entender, en síntesis, que la caída de la demandante fue debida a la falta de diligencia de la empresa demandada por no limpiar el suavizante derramado existente en el suelo, conducta omisiva, incardinable en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, conforme a la doctrina jurisprudencial que cita, que obliga a la empresa a responder del daño por no haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar el riesgo de un siniestro que a la postre se produjo.
Frente a dicha sentencia,...
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