La responsabilidad de los representantes frente a sus electores en Colombia

AutorSergio Orlando Silva Arroyave
CargoDoctor en derecho de la Université Panthéon-Assas (Paris II)
Páginas317-341
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 111, mayo-agosto 2021, págs. 315-342
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Fecha recepción: 01/07/2020
Fecha aceptación: 19/01/2021
LA RESPONSABILIDAD DE LOS
REPRESENTANTES FRENTE A SUS
ELECTORES EN COLOMBIA
SERGIO ORLANDO SILVA ARROYAVE1
Facultad de Derecho y Ciencias Forenses, Tecnológico de Antioquia
INTRODUCCIÓN
Cualquiera que estudie la responsabilidad en la política, pronto descubrirá que
puede significar muchas cosas diferentes. Esto se debe, en gran parte, a que el con-
cepto de responsabilidad suele utilizarse como sinónimo de varios otros conceptos
utilizados en la política, como los de buen gobierno, transparencia, equidad, demo-
cracia, eficiencia, capacidad de respuesta o integridad2.
Sin embargo, teniendo en cuenta varios de estos conceptos, la doctrina ha podido
precisar los elementos esenciales que configuran la responsabilidad de los funcionarios
públicos. De esta manera, se identificó que la responsabilidad exige necesariamente
la existencia de un castigo3, pero no se reduce a este solo elemento. Así, la responsa-
bilidad implica además4 «la obligación de los servidores públicos para informar y
explicar qué están haciendo»5, en un lenguaje comprensible por los ciudadanos y la
capacidad de las instituciones de control para imponer sanciones a los «detentadores
del poder, quienes hayan violado sus responsabilidades públicas»6.
No obstante, para que la información permita sancionar a los funcionarios públicos
infractores, no solamente se requiere que estos permitan el acceso a la información
1 Doctor en derecho de la Université Panthéon-Assas (Paris II). Profesor titular de Derecho Cons-
titucional, Facultad de Derecho y Ciencias Forenses, Tecnológico de Antioquia, Calle 78B # 72A - 220
Medellín - Colombia. E-mail: sosilva694@yahoo.es. Las citas de referencias en lengua extranjera fueron
traducidas por el autor.
2 Bovens, M. (2010), «Two Concepts of Accountability: Accountability as A Virtue and as A
Mechanism», West European Politics, Vol. 33, num. 5, p. 946
3 Behn, R. (2001), Rethinking Democratic Accountability, Washington, Brookings Institution, p. 3
4 Schedler, A. (2004), ¿Que es la rendición de cuentas? México, IFAI, p. 14
5 Ackerman, J. (2006), «Sociedad civil y rendición de cuentas», en Ackerman, J. et al, Elecciones
y ciudadanía en el distrito federal, México, IEDF, p. 14
6 Ibídem, p. 15
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contable. Lo que se requiere es que «los servidores públicos deban informar activamente
y, en su caso, explicar y justificar lo que están haciendo en un lenguaje comprensible y
accesible a los ciudadanos»7.
Algunos autores han afirmado que la responsabilidad solo existe para los funcio-
narios públicos cuando estos deben informar sus actos a sus superiores jerárquicos y
pueden ser sancionados por ellos8. Sin embargo, este elemento no parece ser un cri-
terio esencial, puesto que no solo existe el control jerarquizado, sino también el
control interno y horizontal, cuando por ejemplo los servidores públicos se vigilan
entre ellos mismos. De esta manera, no se debe «confundir el poder de sancionar con
la naturaleza de ser una autoridad superior. El hecho de que alguien pueda castigar
no implica necesariamente que ese alguien ostente una cualidad de superioridad
jerárquica respecto al actor amonestado»9. Aunque, para que el control sea mas efici-
ente se recomienda que las explicaciones y justificaciones se entreguen a los ciudada-
nos y a las demás autoridades que no hagan parte de la misma dependencia, con la
finalidad que exista un control desde el exterior.
Es común que la responsabilidad de los funcionarios públicos sea analizada al final
de su gestión. Sin embargo, la responsabilidad puede analizarse «ex-post para referirse
a la evaluación de proyectos terminados, […] ex-ante para referirse a la evaluación de
planes de acción, y [… de manera] simultánea, para referirse a la evaluación de ini-
ciativas gubernamentales en curso»10. Es así, como la responsabilidad de los funcio-
narios públicos debe analizarse de manera dinámica, teniendo en cuenta el interés que
tienen para informar claramente en todo momento de sus gestiones y para adecuar
sus decisiones, según las necesidades y los intereses reales de los ciudadanos.
En definitiva, es así, como de una manera amplia, la responsabilidad de los fun-
cionarios públicos puede definirse como un «proceso proactivo por medio del cual los
servidores públicos informan y justifican sus planes de acción, su desempeño y sus
logros y se sujetan a las sanciones y las recompensas correspondientes»11.
Sin embargo, muchos de los autores que adoptan esta concepción de la respon-
sabilidad de los funcionarios públicos, construida en las últimas décadas12, se centran
solamente en los deberes de información que deben cumplir estos funcionarios luego
de que tomaron sus decisiones o incluso empezaron a actuar en su desarrollo y en las
sanciones o recompensas que les pueden generar su gestión. Pero, dejan de lado algu-
nas ideas mas antiguas que analizan cual debe ser el origen de las decisiones políticas
7 Ibídem, p. 15
8 Moreno, E., Crisp, B. y Shugart, M. (2003), «The Accountability Deficit in Latin America», en
Mainwaring, S. y Welna, Ch. (eds.), Democratic Accountability in Latin America, Nueva York, Oxford
University Press, pp. 79-131
9 Ackerman, J. (2006), «Sociedad civil y rendición de cuentas»… cit, p. 17
10 Ibídem, p. 18
11 Ibídem, p. 12
12 Mulgan, R. (2000). «Accountability: An Ever Expanding Concept?», Public Administration,
Vol. 78, num. 3, p. 555
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