STSJ Aragón , 17 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:652
Número de Recurso222/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso nuca. 222/01 D SENTENCIA Núm. 240 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe En la Ciudad de Zaragoza a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 222/01 D interpuesto por DON Carlos Francisco ; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la dictada por la Dirección General de la Policía el 9 de enero de 2001 declarando que las lesiones sufridas por el recurrente en fecha 8 de agosto de 1992 no lo fueron en acto de servicio.

Procedimiento: personal Cuantía: indeterminada Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2001 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose las resoluciones recurridas, se declare que las lesiones y secuelas padecidas por el recurrente en el accidente de 8- 8-1992, como ocurridas en acto de servicio, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración"; con la intervención del Abogado del Estado que interesó desestimación del recurso.

TERCERO

Tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 14 de marzo de 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de enero de 2005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución de la Dirección General de la Policía de 9 de enero de 2001 declarando que las lesiones y secuelas sufridas por el recurrente como consecuencia de un accidente de tráfico acaecido el día 8 de agosto de 1992 no lo fueron en acto de servicio.

De lo actuado se desprenden los siguientes hechos y circunstancias de interés para la resolución de la materia litigiosa:

  1. - El día 8 de agosto de 1992 Don Carlos Francisco , miembro del Cuerpo Nacional de Policía, sobre las 7.15 horas y en la confluencia de la Avenida Compromiso de Caspe y calle Doctor Iranzo de Zaragoza, cuando viajaba como conductor de un vehículo policial Z-7723-AL, en servicio de "Radio Patrulla", sufrió un accidente de tráfico al colisionar con la furgoneta Z-7772-N, habiéndose introducido aquel en dicho cruce pese a estar en rojo el semáforo que le afectaba, llevando el vehículo los distintivos luminosos y las señales acústicas correspondientes tras haber recibido un aviso del 091 relativo al posible atropello de una persona por el tren a su paso por el Barrio de Las Fuentes. Tras el impacto, la furgoneta colisionó también con...

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