La responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (isp)

AutorGustavo Daniel Tanús

Comúnmente conocidos por el nombre de Proveedores de Servicios de Internet o ISP , actúan en Internet una pluralidad de sujetos que ofrecen y prestan a los usuarios diversos servicios, aislada o conjuntamente. Siguiendo a Massaguer , pueden distinguirse básicamente cuatro: 1) Proveedores de Acceso a Internet , cuya actividad principal consiste en ofrecer prestar a los usuarios servicios de conexión o enlace a Internet; 2) Proveedores de Emplazamiento o Hospedaje , que ofrecen y proporcionan servicios de almacenamiento de contenidos en sus servidores; 3) Operadores de Foros , que ofrecen espacios para el intercambio de mensajes, informaciones y/o contenidos; y 4) Proveedores de Herramientas de Búsqueda , que ofrecen a los usuarios el acceso a una base de datos en la que se encuentran las direcciones de Internet clasificadas por diversos parámetros de localización.

Efectuada esta clasificación, cabe aclarar que más allá del tipo de servicio que presten, la posibilidad de ser considerados responsables por las infracciones que pudieran cometer los usuarios de los servicios por ellos ofrecidos, coloca a los ISP en una posición de incertidumbre que necesita ser definida.

A modo de introducción, resulta importante destacar que a través de varias resoluciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones se establecieron los requisitos que deben cumplir los ISP para obtener la correspondiente licencia para la prestación de servicios de valor agregado. Entre ellas, se destaca la Resolución Nº 1083/95 que define a estos servicios como aquellos que `utilizando como soportes redes, enlaces y/o sistemas de telecomunicaciones, ofrecen facilidades que los diferencian del servicio base, aplicando procesos que hacen disponible la información, actúan sobre ella o incluso permiten la interacción del abonado con la misma.

A la luz de la normativa mencionada, los servicios que pueden prestar los ISP en la República Argentina son: correo electrónico de datos (e-mail); correo electrónico de fax o de voz; información de datos; información de fax; información de voz y audiotexto; servicio de entrega de datos seleccionados; servicios de almacenamiento y retransmisión de fax y de mensajes de voz; e intercambio electrónico de datos.

Demás está decir que el problema de la atribución de responsabilidad en Internet es complejo. Como explica Morón Lerma , por su estructura descentralizada, su carácter global y su estructura de telaraña, resultan inaplicables los modelos de atribución de responsabilidad de la radiodifusión o de la prensa escrita, donde la información se genera en un punto. De ahí que existan diversas posturas sobre la atribución de responsabilidad y sean varios los modelos de responsabilidad que podrían adoptarse, de acuerdo a la actividad en particular que lleve a cabo cada ISP en particular.

Como anticipara en párrafos anteriores, los ISP pueden realizar distintos tipos de actividades, cada una con diferentes implicancias jurídicas. A los fines del presente trabajo, se analizarán las que mayor cuestionamiento y debate han generado hasta el momento, sobre todo respecto a si los ISP deben responder por los daños y perjuicios ocasionados por las infracciones cometidas por sus clientes en el empleo de los medios técnicos que se ponen a su disposición. Esas actividades son las siguientes: a) publicación de contenidos propios y realizados por terceros, b) registro de nombres de dominio en representación de terceros; y c) prestación de servicio de acceso a Internet.

a) Publicación de contenidos:

Dentro de este tipo de actividad, es necesario efectuar una distinción entre la responsabilidad que puede atribuírsele a quien produce y publica un contenido en Internet, y la que puede endilgársele a quien sólo actúa como intermediario, como ocurre en el caso de los ISP.

1) Publicación de contenidos propios:

La experiencia jurisprudencial y legal de varios países europeos, fundamentalmente la alemana , enseña que debe atribuírsele plena responsabilidad a los ISP respecto de sus propios contenidos. Así, no cabe duda que serán responsables los propietarios de un ISP que publique en forma directa contenidos de su propia autoría.

En este sentido, se ha expedido el Parlamento Europeo en una comisión especial que emitió una comunicación sobre contenido ilegal y nocivo en Internet . En un apartado dedicado a las responsabilidades legales de los proveedores de acceso a Internet y proveedores de servicios de emplazamiento u hospedaje expresamente señala que cuando los proveedores de dichos servicios proporcionan ellos mismos contenidos en la World Wide Web o en los grupos de discusión, son, evidentemente, responsables de ello en la misma medida que cualquier autor o proveedor de contenido.

En consecuencia, cuando un ISP sea el autor directo de la información o desempeñe un específico deber de control o vigilancia sobre ciertos contenidos que se introducen en la red, como ocurre con los moderadores o gestores de los BBS , newsgroups , o algunos tipos de foros de discusión, su conducta será punible .

2) Publicación de contenidos realizados por terceros:

Con relación a este servicio, existen dos posturas diametralmente opuestas:

Una corriente asimila a los ISP con los editores, en el sentido de que ambos proporcionan el soporte material que permite a los autores la divulgación de los contenidos generados.

Según esta postura, los ISP deberían responsabilizarse de los contenidos que publican de la misma manera que los editores lo hacen con sus obras. De aceptarse esta postura, podría responsabilizarse al propietario de un servidor que se dedique a realizar actividades que pueden constituir delito, como lo serían aquellos que permitan que los usuarios alberguen páginas web destinadas al tráfico de menores o de estupefacientes, al hacking, a la distribución de copias ilegales de software o a la pornografía infantil.

Este ha sido el criterio que tuvieron los jueces de la Sala 14 de la Corte de Apelaciones de París cuando en el mes de febrero de 1999 consideraron responsable de invasión de privacidad a Valentin Lacambre, responsable del ISP `Altern.org', por conceder y...

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