SAP Barcelona 379/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:7155
Número de Recurso897/2006
Número de Resolución379/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 897/2006-C

JUICIO VERBAL Nº 217/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 379/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 217/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de Dª. Carina representada por la procuradora Dª. Ana Mª. Feixas Mir, contra Dª. Amelia y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, Nº NUM000 DE BARCELONA representadas por la procuradora Dª. Ana Mª. Soles Suso, y contra SANTA LUCIA SEGUROS, S.A. representada por el procurador D. Carlos Badía Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la Comunidad de Propietarios demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Septiembre de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna María Feixas Mir en nombre y representación de Dª. Carina, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, representada por la Procuradora Dª. Ana María Soles Suso, y al propio tiempo DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la misma actora citada frente a Dª. Amelia, representada por la Procuradora Sra. Soles Suso y frente a la entidad SANTA LUCIA, S.A., representada por el Procurador D. Carles Badia Martínez, debo CONDENAR Y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA a abonar a la actora la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS COON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (2.947,44 euros), con más los intereses legales devengados por la misma computados desde el día 12 de mayo de 2.006 y hasta su completo y efectivo abono, condenando igualmente a la parte demandada al abono de las costas procesales ocasionadas en las presentes actuaciones en ejercicio y resolución de las acciones frente a la misma formuladas. Junto a ello debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Amelia y a la entidad SANTA LUCIA, S.A. de la totalidad de pedimentos aducidos y formulados en su contra en el escrito de demanda rector de las presentes actuaciones, condenando a la actora al abono íntegro de las costas devengadas en su ejercicio y tramitación.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la Comunidad de Propietarios demandada mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Junio de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Reclamado por la actora, Dña. Carina, el coste de reparación de daños sufridos por la acción del agua en la vivienda de su propiedad sita en calle DIRECCION000 número NUM000, 1º-1ª, de esta ciudad, el Juzgado descartó que fuesen los mismos imputables a la propietaria del piso superior, segundo primera, de modo que la absolvió, lo mismo que a su aseguradora, en decisión que es ya firme. Condenó en cambio a la comunidad de propietarios por entender que los daños derivaron del mal estado de funcionamiento de un bajante comunitario. Que esa fue la causa lo deduce el juez del dictamen pericial aportado por la aseguradora demandada, de la declaración de la propietaria del segundo primera, Dña. Amelia y de la declaración del testigo ocupante del inmueble. Tiene en cuenta también la falta de asistencia al juicio del representante de la comunidad demandada, a los efectos de aplicar el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A juicio de la sala las cosas no son tan sencillas ni están tan claras. Para demostrarlo basta con constatar que la señora Amelia era parte interesada en el proceso y lo mismo su aseguradora, por lo que sus testimonios debían ser acogidos con cautela, y que el ocupante de la vivienda dañada, D. Inocencio, hijo de la demandante, sólo ocupó la vivienda desde septiembre de 2.004, siendo así que los dos primeros episodios por los que se reclama se habían producido antes de esa época. Por otra parte, el dictamen de Santa Lucía, por su fecha, sólo podía referirse al primero de los siniestros.

Por consiguiente, hay que examinar las cosas con más detalle y diferenciar entre los distintos daños producidos, que aparecen recogidos en dos dictámenes periciales acompañados con la demanda: el aportado como documento número 1, de fecha 7 de septiembre de 2.004, y el señalado como número 2, de 29 de marzo de 2.005.

Segundo

El tema de la prescripción lo resuelve la sentencia argumentando que estamos ante daños continuados y que ha habido reclamaciones extrajudiciales, reflejadas en los documentos 6 y siguientes de la demanda y en los documentos acompañados por la parte demandada. Respecto a estos últimos documentos lo que dice el juez sencillamente no es cierto. Los números 3 y 4 dan respuesta a las reclamaciones de 22 de junio y 9 de julio de 2.005 dirigidas a la aseguradora de la señora Amelia, documentos 6 y 8 de la demanda. Los documentos 1 y 2 son respuestas de la aseguradora de la comunidad de propietarios por una reclamación no del primero primera, sino de un piso inferior, pues precisamente el documento 1 es rehúse del siniestro por no ser consecuencia del bajante general sino de pérdida del desagüe del primero primera. A las reclamaciones por esos daños en el piso principal se refiere el siguiente documento 3. Los números 4, 5 y 6 se refieren a siniestro sufrido por la señora Amelia, en el segundo primera, en 15 de enero de 2.005 (o sea, mucho después de nuestro primer siniestro, que ocurrió en febrero de 2.003) respecto al cual dio parte a Santa Lucía, que terminó por concluir que eran imputables al tercero primera. Mismo siniestro al que se refiere el documento 9, que es otro informe pericial de Santa Lucía (en el que constan fechas de visitas en 1 de marzo y 11 de abril de 2.005). Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 21/2010, 18 de Enero de 2010
    • España
    • 18 Enero 2010
    ...B 13107/2008-, Sec. 16ª, 30 de juny de 2008 -ROJ: SAP B 5539/2008-, 11 de juny de 2008 -ROJ: SAP B 5499/2008-, 11 de juliol de 2007 -ROJ: SAP B 7155/2007, i 3 de Octubre de 2007 -ROJ: SAP B 11613/2007-, i també en aquesta Secció 14ª, 5 de juliol de 2007 -ROJ: AAP B 4000/2007-i 1 de juliol d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR