SAP Huelva 156/2001, 9 de Abril de 2001

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2001:418
Número de Recurso397/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2001
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 156

Iltmos. Sres

Presidente

D.Francisco José Martín Mazuelos.

Magistrados

Dª. Isabel Prieto Rodríguez.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a nueve de abril de 2001.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de menor cuantía núm. 72/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Aracena seguido en virtud del recurso interpuesto por Comercial Jabugo, S.L representada por el Procurador de los Tribunales doña Remedios Manzano Gómez y defendida por el Letrado Sr. Galan Vioque, siendo parte apelada Unitrans Canaria Marítima Aerea, S.L. representada por la Procuradora doña Pilar Galván Rodríguez y defendida por el Letrado don José María Sánchez Traver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2001, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que, estimando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva alegadas por la Procuradora doña Monserrat Camacho Paniagua, en nombre y representación de Unitrans y por el Procurador don Antonino Núñez Romero, en nombre y representación de ,Vía Peninsula, S.L." frente a la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Nogales García, en nombre y representación de ,Comercial Jabugo, S.L.", debo absolver y absuelvo en las instancias a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas, con imposición de las costas de este procedimiento a la actora."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la actora, y admitido el recurso enambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose la vista para el pasado día 3 en que tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora Comercial Jabugo, S.L. insiste en su legitimación como destinataria de la mercancía para reclamar de las entidades demandadas, Unitrans y Via Peninsular,S.L. la indemnización correspondiente por la perdida de los jamones de su propiedad que enviados desde Las Palmas de Gran Canaria por su delegada comercial Provenca, S.L. que no llegaron a su destino, legitimación que la sentencia impugnada no le reconoce porque el contrato de transporte y gestión de la documentación correspondiente en aduana fue celebrado con esta última entidad.

Alega que sus acciones derivan tanto de estos contratos que Proveca, S.L. realiza en su nombre como de la responsabilidad extracontractual y ambas las ejercita como destinatario de la mercancía frente a todos los responsables.

Su legitimación efectivamente deriva de lo establecido en el art. 361 del Código de Comercio, del que se colige que las mercancías se transportan a riesgo y ventura del cargador, si bien con inversión de la carga de la prueba que origina una presunción de culpabilidad en el porteador, salvo prueba en contrario en la que demuestre la causa del daño, el T.S. 12-12-1981, considera que esa presunción tiene lugar cuando no se pruebe que los daños ocurrieron por negligencia del cargador o por no haber tomado las precauciones que el uso tiene aceptadas entre personas diligentes, pues de no producirse esa prueba la responsabilidad incumbe al porteador. La responsabilidad que es solidaria nace del art. 373 del Código de Comercio y de la consideración de que en nuestro derecho está inspirado en el principio de responsabilidad por culpa.

En el contrato de transporte marítimo, concertado para la devolución de las mercancías intervienen las dos empresas demandadas una como Agente de Aduanas, encargada de las gestiones de índole administrativa para la obtención de los correspondientes permisos de Aduanas y la otra como consignatario y almacenista de la mercancía.

Así consta por la documental, núm. 1 que Provenca, S.L. contrató en nombre de la actora con las empresas de aduanas y transportes Unitrans y Via Peninsular, S.L. la remisión a Sevilla de 3 palets con

1.200 kilos de Jamones Ibéricos. La mercancía fue recogida por Vía Peninsular, S.L. el 12 de junio de 1997, como consta en la carta de...

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