La responsabilidad penal de las personas jurídicas, el delito corporativo y el blanqueo de dinero

AutorDaniel González Uriel
CargoJuez de apoyo en el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional Doctor en Derecho Profesor en el Máster en Derecho Penal Económico de la UNIR
Páginas221-287
ADPCP, VOL. LXXVI, 2023
La responsabilidad penal de las personas jurídicas,
el delito corporativo y el blanqueo de dinero
DANIEL GONZÁLEZ URIEL
Juez de apoyo en el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional
Doctor en Derecho
Profesor en el Máster en Derecho Penal Económico de la UNIR
RESUMEN
En este trabajo se pretenden exponer los principales puntos de conexión entre el
delito de blanqueo de dinero y la responsabilidad criminal de los entes corporativos.
Para ello se analiza, de modo escueto, el proceso de incorporación de dicha respon-
sabilidad al texto punitivo y se presta una especial atención a la intensa discusión
doctrinal, que aún persiste, a propósito del fundamento de dicha responsabilidad, en
esencia, si se trata de un sistema de autorresponsabilidad o, por el contrario, si nos
hallamos ante un modelo de heterorresponsabilidad, y se exponen algunas de las
críticas fundamentales a la tipificación expresa de dicho sistema. A su vez, se apuntan
las principales líneas jurisprudenciales al respecto, en una materia todavía en fase
de desarrollo y consolidación. Asimismo, se aborda la figura del delito corporativo,
centrándonos en sus rasgos característicos, en su recepción jurisprudencial y en
algunas objeciones que se han vertido frente a dicha construcción. Por último, se
apuntan los principales rasgos del delito de blanqueo que pueden cometer las perso-
nas jurídicas, se anotan algunas discordancias legislativas y se promueve una inter-
pretación restrictiva del tipo.
Palabras clave: responsabilidad penal de las personas jurídicas, delito corporati-
vo, blanqueo de dinero, autorresponsabilidad, heterorresponsabilidad, programas de
compliance.
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ABSTRACT
This paper aims to expose the main points of connection between the crime of
money laundering and the criminal liability of legal persons. To this end, the pro-
cess of incorporating said liability into the Spanish criminal law is briefly ana-
lysed, and we take a special attention to the intense doctrinal discussion, which still
persists, regarding the foundation of said liability, in essence, if it is a system of
self-liability or, on the contrary, if we are faced with a model of hetero-liability, and
some of the fundamental criticisms of the express typification of said system are
exposed. At the same time, we point out the main jurisprudential lines in this regard,
in a matter still in the development and consolidation phase. Likewise, we study the
figure of corporate crime, focusing on its characteristic features, its jurisprudential
reception and some objections that have been raised against this construction.
Finally, we analyze the main features of the crime of money laundering that legal
persons can commit, we note some legislative discrepancies and we promove a
restrictive interpretation of the type.
Key Words: Criminal liability of legal persons, corporate crime, money launder-
ing, self-responsibility, hetero-responsibility, compliance programs.
SUMARIO: I. La situación anterior al año 2010.–II. La tipificación expresa de
la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el CP español y el debate
doctrinal.–III. Breves notas sobre el delito corporativo.–IV. Algunas notas
sobre su conexión con el delito de blanqueo de dinero.–V. Bibliografía.
I. LA SITUACIÓN ANTERIOR AL AÑO 2010
El hito legislativo consistente en la incorporación de la responsa-
bilidad penal de las personas jurídicas no se produjo hasta el año 2010.
Con el Código Penal (CP) de la Democracia, del año 1995, gozaba de
plena virtualidad la concepción de que los entes corporativos no
podían cometer delitos. En la doctrina española era absolutamente
minoritario el sector que sustentaba la necesidad de su incriminación
–significadamente, desde 1980, lo defendía Zugaldía Espinar (1)–,
(1) Z E, J. M., «Conveniencia político-criminal e imposibilidad
dogmática de revisar la fórmula tradicional “societas delinquere non potest”», Cua-
dernos de Política Criminal, núm. 11, 1980, pp. 67-88.
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aunque se ponía de manifiesto que (2) en el Derecho penal «moderno»,
por contraposición al «clásico», la noción de sujeto activo individual
resultaba «insuficiente» para dar respuesta a la comisión de algunos
injustos penales, sobre todo, en aquellos casos en que los hechos se
cometían en el marco de una organización empresarial, a la vista de la
distribución de competencias dentro de ella, lo que impedía, en
muchas ocasiones, la imputación del injusto a una concreta persona
física, por lo que se reclamaba que había que «reestructurar» ese
«sujeto insuficiente», propugnándose una ampliación del ámbito de
imputabilidad, que habría de abarcar tanto a los individuos particula-
res como a las personas jurídicas. A su vez, algún autor subrayó, desde
momentos incipientes de la vigencia del texto punitivo, que (3) aunque
el legislador negaba dicha forma de responsabilidad, sí que recogía la
responsabilidad directa de quien actuaba en su nombre y que, en todo
caso, se podían imponer a los entes corporativos las «consecuencias
accesorias» que «aunque no tienen el carácter de penas, materialmente
presenten un contenido aflictivo análogo al de la sanción penal»; asi-
mismo, dichas consecuencias eran concebidas con una función aná-
loga a las medidas de seguridad. Por todo ello, dicho autor concluía
que no existían «obstáculos insalvables» para sostener su tipificación,
lo que ya se mantenía en otros ordenamientos jurídicos, como Francia
y Reino Unido, y se había aconsejado por el Comité de Ministros del
Consejo de Europa en la Recomendación 18/88, de 20 de octubre (4),
aunque sería «planteable una reelaboración dogmática de los concep-
tos de acción y culpabilidad».
Precisamente, en lo tocante a dicha Recomendación, Silva Sán-
chez (5) manifestaba que el Consejo de Europa había manejado cuatro
principios esenciales: i) las empresas habrían de responder por hechos
(2) B S, S., La responsabilidad penal de las personas jurídi-
cas. Un estudio sobre el sujeto del Derecho penal, Tesis doctoral, Universidad Autó-
noma de Madrid, 1997, pp. 450-452.
(3) C M, J. A., «Hacia la unificación del Derecho penal
Comunitario. El Corpus Iuris europeo», La Ley: Revista jurídica española de doc-
trina, jurisprudencia y bibliografía, núm. 1, 1998, pp. 15 y 16. (Se advierte al lector
de que se ha empleado el documento electrónico de este artículo existente en la base
de datos la ley digital, del grupo Wolters Kluwer, por lo que no coincide el paginado
con el de la obra en papel. Aquí se citará la correspondencia numérica del documento
electrónico, que consta de 24 páginas, sin perjuicio de que en la bibliografía final
conste el paginado original).
(4) Recomendación núm. 18/88: «[…] la aplicación de la responsabilidad y de
sanciones penales a las empresas cuando la naturaleza de la infracción, la gravedad de
la culpabilidad de la empresa y la necesidad de evitar otras infracciones».
(5) S S, J. M., «La responsabilidad penal de las personas jurídicas
y las consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal», Manuales de for-

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