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Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Autor | Antonio Pablo Rives Seva |
Cargo del Autor | Fiscal del Tribunal Supremo |
Páginas | 226-227 |
Page 226
El artículo 251 bis dispone: "Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:
-
Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
-
Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33".
Este artículo ha sido introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, siendo una de sus principales novedades "regular de maner a pormenorizada la responsabilidad penal de las personas jurídicas", según se lee en su Exposición de Motivos y desarrolla el nuevo artículo 31 bis (modificado por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, de reforma del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social); responsabilidad que "únicamente podrá ser declarada en aquellos supuestos donde expresamente se prevea". Uno de estos supuestos es la estafa, redactándose este artículo 251 bis de forma mimética al tenor de los artículos 156 bis, 177 bis.7, 189 bis, 197.3, 264.4, 288, 302.2, 310 bis, 318 bis.4, 319.4, 327, 328.6, 343.3, 348.3, 369 bis, 399 bis, 427.2,
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430, 445.2 y 576 bis 3 del CP. Curiosamente el precepto se refiere a los delitos de esta Sección -la estafa-, por lo que no es aplicable ni a la apropiación indebida -Sección 2ª-, dado que la remisión del artículo 252 es sólo a las penas de los artículos 249 ó 250; ni a las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas -Sección 3ª-.
Por otro lado, constituye un elemento valioso para la interpretación y aplicación de los nuevos preceptos la Circular 1/2011, de 1 de junio, de la FGE; y en el ámbito procesal, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE de 11 de octubre), que modifica los artículos 14 bis, 119, 120, 409 bis, 544 quáter, 554.4º, 746 párrafo final, 786 bis, 787.8 y 839 bis de la LECrim, viniendo a dar solución a algunos de los problemas que pueden generarse en la práctica en relación con el estatuto jurídico de la persona jurídica como sujeto pasivo del proceso penal.
Pocas son las sentencias que el Tribunal...
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