STSJ Navarra 472/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2007:557
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución472/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000472/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a veintitres de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000092/2007 interpuesto contra la Sentencia Nº 309 de 11 de diciembre de 2006 correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento ordinario 0000018/2005 - 00 interpuesto contra desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial y siendo partes como apelantes AYUNTAMIENTO DE BERA/VERA DE BIDASOA representado por el Procurador Alfonso Martínez Ayala y defendido por el Abogado José I. Urdangarin Asiain y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S. representado por el procurador Rafael Aizpún Viñes y defendido por el letrado Abel de la Fuente Diaz y como apelada Sandra, representada por el Procurador Miguel González Oteiza y dirigida por el Letrado Joaquin Eizaguirre Garaizar y como venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona en el procedimiento ordinario nº 18/2005 estimó en parte el recuso interpuesto por Sandra, y declaró el derecho de la recurrente a ser indemnizada por dicho Ayuntamiento de Bera de Bidasoa y por la Aseguradora Mapfre Industrial en la cantidad total de 624.548,72 euros, por los daños y perjuicios, detallados en la fundamentación jurídica de esta resolución, derivados del accidente sufrido el día 6 de Agosto de 1.999 en el llamado Alto de Ibardin, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la reclamación hasta su completo pago; todo ello, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa y Mapfre Industrial, S.A.S interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia que se acaba de mencionar.

La representación de Dña Sandra, presentó sendos escritos de oposición a los mencionados recursos de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, previa designación de Ponente, con fecha 17 de los corrientes se procedió a la votación y fallo del recurso.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La obligación resarcitoria ex artículo 106-2 de la Constitución ( sic, artículo 139 de la Ley 30/1992 ) se funda en la antijuridicidad del daño, de suerte que solo son indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley ( artículo 141-1 de la Ley 30/1992 ).

Así la Administración está obligada a responder de los daños causados por su actividad ( o inactividad) que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar.

Pero lo que está en discusión en este recurso es el presupuesto de la lesión antijurídica, esto es, su imputación a la Administración demandada ya que según los apelantes la causa única ( subsidiariamente, principal o concurrente) de la grave caída sufrida por la apelada no fue otra que su propio descuido o negligencia cuando coadyuvaba a la maniobra de desestacionamiento del...

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