STSJ Islas Baleares , 30 de Junio de 2005

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2005:640
Número de Recurso1247/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00551/2005 SENTENCIA nº 551 En Palma de Mallorca, a treinta de Junio de dos mil cinco.

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos nº 1247/2001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, Dª Regina y D. Luis Andrés , representados por la Procuradora Dª Áurea Abarquero Burguera, y defendidos por el Abogado D. Jaime Bueno Pardo; como demandada el Servicio Balear de la Salud (SERBASA), representado y defendido por la Abogada de la Comunidad Autónoma de Illes Balears; y como parte codemandada personada el Instituto Nacional de la Salud, representado y defendido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Javier Vázquez Garranzo.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Consejo de Administración del Servicio Balear de la Salud de 2 de julio de 2001, que desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial por el que los demandantes instaban el pago de una indemnización de 26.082.693 pesetas para Dª Regina , y otra de 6.366.074 pesetas para D. Luis Andrés , todo ello derivado de diversas intervenciones médicas sufridas por la Sra. Regina .

La cuantía se fijó en la cantidad de 195.000 Euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo señalado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, formulando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, alegando ser contrario al Ordenamiento Jurídico el acto administrativo impugnado. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de las Administraciones demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido. Ambas solicitaron el recibimiento del juicio a prueba.

  4. - Practicada la prueba propuesta y admitida y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día veintiocho de Junio de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el presente pleito se ejercita acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, que se pretende fundamentar en la falta de información previa a la demandante, Sra. Regina , por una serie de actos médicos de los que fue paciente, y que conviene resumir para centrar debidamente la cuestión.

Como reconoce la propia Administración demandada, Servei Balear de la Salut (en lo sucesivo, SERBASA), en el propio acto administrativo recurrido y que se declara probado, la Sra. Regina , con la finalidad de ser tratada de la esterilidad que padecía, se sometió a una primera laparoscopia exploradora, practicada en el Hospital General de Mallorca, dependiente del SERBASA, el día 5 de septiembre de 1994.

El resultado de la exploración se calificó de sombrío, toda vez que se detectó una pelvis bloqueada por adherencias de intestino y focos de endometriosis de grado IV. Un mes después, es decir, el 6 de octubre de 1994, se le practicó en el mismo hospital una laparotomía que evidenció múltiples adherencias presentes en toda la pelvis, tomándose muestras para estudios biópsicos, que confirmaron el primer diagnóstico, es decir, una endometriosis severa. Tras su alta el día 14 de octubre de 1994, se inició un tratamiento de la endometriosis consistente en análogos LH-RH durante seis meses. El 24 de noviembre de 1995 se le practicó -de nuevo en el Hospital General de Mallorca- una histerosalpingografía para determinar si las trompas estaban o no obstruidas, sin que se consiguieran resultados claros debido al estado previo de la paciente. Por fin, y en esta que podemos denominar primera etapa, el 28 de febrero de 1996 se le realizó, también en el Hospital General de Mallorca, una laparoscopia de control, constatándose que la pelvis seguía bloqueada por adherencias. Ante la evidencia de obstrucción tubárica bilateral, se le aconsejó

-debido a la esterilidad que padecía- fecundación in vitro con transferencia embrionaria (FIV-TE). Para ello se la derivó al Hospital de la Cruz Roja, centro concertado con el INSALUD y con SERBASA, especializado en dichas técnicas.

En lo que podemos considerar una segunda etapa, dentro del protocolo asignado a dicho procedimiento de fecundación in vitro, el 12 de diciembre de 1996, en el hospital de la Cruz Roja, se practicó a la Sra. Regina una histeroscopia, a cargo del Dr. Rafael , que diagnosticó la existencia de dos pólipos en el interior del útero. La histeroscopia se realiza introduciendo un sistema óptico a través del orificio del cervix uterino y, para despegar las paredes de la cavidad del útero, se suele insuflar una cierta cantidad de gas, generalmente anhídrido carbónico.

Desde el día siguiente de la histeroscopia, la paciente presentó un cuadro de fiebre de más de 40º, dolor abdominal, principalmente en zona hipogástrica, y zona lumbar, con metrorragia, así como diarrea líquida de 6-7 deposiciones por día.

Ante esta situación, el 16 de diciembre de 1996, es decir, cuatro días después de la histeroscopia, la Sra. Regina fue ingresada de urgencia en el hospital de "Son Dureta", donde fue diagnosticada de enfermedad inflamatoria pélvica (pelviperitonitis), instaurándose tratamiento de sueroterapia y antibióticos.

Toda vez que el cuadro clínico no mejoró, dos días después se decidió la intervención quirúrgica, que tuvo lugar el 18 de diciembre de 1996. Se practicó laparotomía, con el diagnóstico de abdomen agudo, extrayéndose abundante secreción purulenta, lavándose abundantemente la cavidad abdominal. No se observaron perforaciones intestinales ni patología apendicular, pero debido a fuerte tabicación, no fue posible identificar el aparato genital interno (útero, ovarios, trompas). Todo ello confirmó que la pelviperitonitis había sido la causa del abdomen agudo que determinó la intervención quirúrgica. Tras ser tratada con antibióticos por vía venosa y transfusiones sanguíneas, la paciente tuvo una evolución favorable, por lo que fue dada de alta el día 17 de enero de 1997. Es decir, por la citada causa de la pelviperitonitis y consecuente abdomen agudo, estuvo ingresada en el hospital de "Son Dureta" un total de 33 días (del 16 de diciembre de 1996 hasta el 17 de enero de 1997).

La tercera etapa se inicia a los trece días del alta indicada, es decir, el 4 de febrero de 1997, en que la paciente tuvo que volver a ser ingresada en el hospital de "Son Dureta", al estar afecta, desde dos días antes, de fiebre y dolor en fosa renal izquierda. Se le diagnosticó pielonefrosis, siendo tratada con antibióticos y recibiendo el alta a los diez días.

A los trece días de dicha alta, es decir, el 27 de febrero de 1997, la paciente tuvo que ser ingresada de nuevo de urgencia en el hospital de "Son Dureta", al estar afecta de dolor abdominal y temperatura elevada, siendo diagnosticada de pelviperitonitis crónica, y estando ingresada por dicho motivo durante diecinueve días, recibiendo el alta el día 17 de marzo de 1997.

A los veinticinco días de esa última alta, es decir, el 11 de abril de 1997, se produjo un nuevo ingreso en Son Dureta, por fiebre alta (39,5º), escalofríos, palidez de piel y mucosas, y temblor, aunque sin dolor abdominal. Se le asistió de urgencia, ingresándola y apareciendo dolor en fosa ilíaca derecha. Con el tratamiento mejoró la sintomatología, despareciendo la fiebre y tras doce días de estancia en clínica recibió el alta el 23 de abril de 1997.

Por fin, y en una cuarta etapa, la Sra. Regina decidió consultar su patología en la Clínica Dexeus de Barcelona, donde, tras dos visitas el 8 y 27 de mayo de 1997, se le diagnosticó de abdomen congelado con pelviperitonitis recidivante y endometriosis quística severa. Fue ingresada en dicha clínica el 9 de junio de 1997 y, al día siguiente, se le practicó histerectomía subtotal (extirpación del útero menos el cuello uterino), ovarios, trompas y también apéndice. Se desbridó la masa intestinal, eliminando las adherencias. Fue dada de alta el 16 de junio de 1997 (habiendo estado por tanto ocho días), y el 29 de junio de 1997 volvió a la clínica Dexeus para control post- operatorio que dio resultado normal. Se le recomendó tratamiento hormonal sustitutivo, teniendo la paciente una evolución normal y sin trastornos.

Segundo

La Sra. Regina y su esposo D. Luis Andrés entendiendo que habían sido perjudicados por un funcionamiento anormal del servicio público sanitario por la omisión del consentimiento informado, produjeron unas primeras reclamaciones previas, seguidas por procedimiento en vía civil que fue desestimado al concurrir incompetencia de jurisdicción, contra INSALUD, SERBASA y CRUZ ROJA, en las que reclamaron las siguientes cantidades por daños y perjuicios por los conceptos que formularon del siguiente modo:

A)

  1. - Por el proceso incapacitante continuado con dolor y progresivo empeoramiento durante 183 días, e intermitentes hospitalizaciones (83 días)..................... 900.000 pesetas 2.- Gastos de...

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