STSJ Cataluña 584/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2008:8897
Número de Recurso296/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución584/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 296/2006

Parte apelante: AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA - DEP. DE MEDI AMBIENT I HABITATGE - GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la parte apelante: ADVOCAT/ADA DE LA GENERALITAT

Parte apelada: HERMANOS SABADELL, SCP

Representante de la parte apelada: FRANCISCO RUIZ CASTEL

S E N T E N C I A Nº 584/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23/05/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 9 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 648/2004, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación presumpta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Agencia Catalana del Agua el 6 d'octubre de 2003 por los graves desperfectos en las explotaciones agrarias como consecuencia de las lluvias de los días 9 y 10 de octubre de 2002 que desbordaron diversas rieras de Gavà y Viladecans. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 14 de julio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Agencia Catalana del Agua (en adelante ACA) impugna la Sentencia núm. 132, de 23 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Barcelona, en el recurso contencioso administrativo núm. 648/04 seguido por los trámites del procedimiento ordinario, que estimó el recurso interpuesto por la entidad Hermanos Sabadell, SCP, ahora apelada, que estimó el recurso y anuló la resolución de la ACA impugnada, condenando a la Administración al abono al recurrente de la cantidad de 51.453,41 euros, más los intereses legales correspondientes en concepto de indemnización por los daños sufridos a consecuencia de las lluvias que desbordaron diversas rieras de Gavá y Viladecans, entre ellas la riera de Canyars, antes de atravesar la C-245 produciéndose la rotura de la misma o que ocasionó inundaciones en aquellas tierras.

La Administración invoca como doctrina correcta la sostenida en un caso idéntico por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 13 de Barcelona y otra por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 que eximen de responsabilidad a la Administración por apreciar que concurría fuerza mayor.

Además, las lluvias caídas en fechas 8, 9 y 10 de octubre de 2002 han de ser calificadas como de fuerza mayor, ya que para dicha calificación ha de estarse al caso concreto. Los datos ofrecidos por la Administración en el expediente dejaron claro el carácter extraordinario de las lluvias caídas en la comarca, llegándose incluso a determinar ayudas económicas y a solicitar por parte del Gobierno catalán ayudas extraordinarias al Gobierno de la Nación, mediante una proposición no de Ley. Por lo demás, lo mismo resulta de la comparecencia ante el Parlamento de Cataluña de los titulares del Departamento de Medio Ambiente y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad.

SEGUNDO

La parte apelada defiende la legalidad de la Sentencia partiendo de que en ella se declara como hecho probado que se produjo la rotura de diversas rieras (Riera de Canyars), que junto con otros factores secundarios, provocó los daños en las explotaciones agrícolas. También se aprecia otro hecho probado: que en octubre de 2002 la ACA en convenio con la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos (en adelante EMSHTR) no había efectuado la limpieza de los lechos de las rieras.

En cuanto a la fuerza mayor sostiene que las lluvias acaecidas el 8, 9 y 10 de octubre de 2002, son frecuentes y se repiten en periodos de 10 a 15 años, siendo habituales en la zona. Sostiene que sin la rotura de las rieras y la incapacidad de desagüe en la zona de la Murtra, bajo la C-31, no se hubiera producido una inundación continuada durante 4 días, hecho que fue la causa de los daños, es decir, que la parte siempre adujo que la responsabilidad derivaba de la rotura de las rieras y la incapacidad del desagüe hacia al mar, por la C-31 y la inundación continuada de las fincas durante 4 días.

Según la comparecencia del Consejero ante el Parlamento de Cataluña y el manual de estilo del Servicio Meteorológico, las lluvias pueden considerarse abundantes, pero no pueden calificarse de fuerza mayor.

En definitiva, el perjudicado no tenía la obligación de soportar el daño siendo así que concurren todos los presupuestos determinantes para que pueda declararse la responsabilidad, entre ellos el nexo causal entre la falta de conservación de las vías de desagüe cuya gestión corresponde a la ACA y la inundación continuada durante 4 días que fue la que causó los daños, consistentes especialmente en la pérdida de las cosechas.

TERCERO

Este Tribunal ha tenido ya ocasión de examinar la misma problemática que aquí se plantea en el rollo de apelación 195/2006, en el que se dictó la Sentencia núm. 325, de 25 de abril de 2008, en la que entendimos que no existió nexo causal entre la actividad administrativa imputada a la Administración y los daños causados en los cultivos de la entidad demandante, derivados de la circunstancia de haber estado los campos cuatro días anegados. Aun en el caso de las inundaciones afectaran a diversas y distintas zonas o parajes, ello no es suficiente para que no pueda aplicarse la doctrina en ella contenida, puesto que la razón o causa de pedir descansa en un funcionamiento anormal de la Administración y ésta es una cuestión que ha de acreditar la parte que reclama.

Como decíamos en la sentencia citada en orden a las causas de la inundación prolongada durante el tiempo indicado, fueron diversas. Así, la insuficiencia de la salida del canal de la Murtra al mar, los lodos acumulados a las rieras de Canyars y Sant Climent que disminuyeron la capacidad hidráulica de estas y que favorecieron el desbordamiento del río, las insuficiencias derivadas de una deficiente limpieza y dimensionado de los pasos de desagüe de la carretera C-31, la deficiente gestión del desagüe de la Murtra y del Remolar, la insuficiencia de los Tornillos de Arquímedes para evacuar el agua que se acumulaba en el lado montaña de la C-31, todos ellos responsabilidad y competencia de la Agencia Catalana del Agua, del Departamento del Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña. En aquel caso, en ningún momento se adujo la rotura de las rieras, circunstancia que, no obstante, sí fue apreciada en la Sentencia y examinada por la Sala.

CUARTO

Y es que, como hemos dicho, para que pueda prosperar la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración es determinante la valoración de la prueba practicada. La Sentencia impugnada atendió esencialmente a la prueba pericial (emitida por técnicos de la propia parte) y a otros dictámenes distintos al de la ACA, que figuran en el expediente administrativo.

Pero tal como se ha planteado el recurso, en el que pivota una cuestión importante como es la posible falta de infraestructuras o incluso la existencia de infraestructuras defectuosas cuya competencia corresponde a otras Administraciones (por ejemplo, la carretera...

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