STSJ Cataluña 470/2008, 13 de Junio de 2008
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:7390 |
Número de Recurso | 261/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 470/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 261/2005
Parte actora: Virginia
Parte demandada: DEPARTAMENT D'EDUCACIO
Parte codemandada: CATALANA OCCIDENTE S A DE SEGUROS Y REASEGUROS
SENTENCIA nº 470/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
=========================================/
En Barcelona, a trece de junio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la
siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Virginia, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Roser Castelló Lasauca, y asistido por el Letrado D./ª. Luisa
Melgares, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'EDUCACIO, actuando en nombre y representación de la
misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Es parte codemandada la Administración CATALANA OCCIDENTE, representada por el Procurador de los Tribunales Dª.
Beatriz de Miquel Balmes, y asistido de Letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de imugnación, que procedente del Departament d'Educació, desestimó la petición indemnizatoria de 120.202 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios sufridos por la hija del demandante en la agresión de que fue objeto en horas lectivas mientras cursaba sus estuidos en el Instituto Júlia Minguel el día 20 de octubre de 1999, cuando contaba catorce años de edad.
Los hechos que constituyen el presupuesto fáctico de la acción jurisdicconal ejercitada quedan bien expuestos tanto en la demanda, como en los escritos de contestación a la demanda, si bien conviene poner de relieve que la alumna Virginia fue empjujada contra la pared por otras alumnas del mismo centro, cuando se encontraba en el pasillo en espera de que se abriesen la puerta de su aula. Como consecuencia de dicha agresión violenta son las dolencias que se exponen en la demanda y se confirman con la pericial que se aporta y que consisten en coxalgia izquiera que aumenta con la carga de la articulación; cojera deambulatoria, por lo que precisa alza compensatoria en piez izquierdo de 1'5 centímetros; dismetría de 2'5 centímetros por acortamiento de extremidad inferior izquierda y báscula pélvica; atrofia severa musculatura de la pierna izquierda. Incluso se añade que es posible que en un futuro inmediato la interesada precise la colocación de una prótesis total de cadera. Se le ha prohibido toda actividad física que suponga deambulación o bipedestación, carrera o salto. Ello le ha provocado cuatro operaciones quirúrgicas debido a la artrosis severa de cadera. El resultado de todo ello fueron, nada...
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