STSJ Cataluña 9234, 30 de Junio de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:9234
Número de Recurso127/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9234
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 127/2000 Partes: Casimiro y Inés AJUNTAMENT DE MATARÓ

SENTENCIA Nº 810 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Antonio Mora Alarcón Ilmo. Sr. Magistrado Suplente:

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

127/2000, interpuesto por Don Casimiro y Doña Inés , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Maria Feixas Mir y asistido por el Letrado Don Carlos Gracián Fajarnés contra el Ajuntament de Mataró, representado por el Procurador Don Jaume Romeu Soriano y asistido por el Letrado Don Joaquín Abril Sánchez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución por silencio del Ayuntamiento de Mataró de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 15 de febrero de 1999 en relación con los daños sufridos como consecuencia de la caída con la moto producida como consecuencia de la inexistencia de tapa en una cloaca de la Avenida Perú de Mataró en fecha 14 de septiembre de 1994. Fija la cuantía del procedimiento en 7.249.026 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación del recurso y declaración de responsabilidad de la Administración y condena a la misma y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 30 de octubre de 2000 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundan los Señores Casimiro y Inés su demanda de indemnización por los daños en su vehículo y en sus personas a consecuencia de la caída producida por la inexistencia de la tapa de la alcantarilla en la Avenida Perú de Mataró, deficiencia constatada por la propia fuerza actuante. Interesa la condena al Ayuntamiento de Mataró al pago de los daños y perjuicios sufridos y las costas del juicio.

Opone la representación del Ayuntamiento de Mataró como cuestión previa la prescripción de la acción y, respecto al fondo, la inexistencia de responsabilidad del mismo por no darse los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para ello y, en especial, porque no queda acreditado el nexo causal entre la lesión y el funcionamiento normal o anormal del servicio público. Interesa la desestimación del recurso y la imposición de las costas a los recurrentes.

SEGUNDO

Entrando a examinar la cuestión previa planteada por la demandada, referida a la prescripción de la acción ejercitada por los actores, señalaremos que habiendo ocurrido el accidente de autos en fecha 14 de septiembre de 1994 y presentada reclamación al Ayuntamiento en fecha 3 de abril de 1995, nos encontramos con que, efectivamente, los actores iniciaron un procedimiento de reclamación en tal fecha. El hecho que eligieran una vía jurisdiccional errónea, circunstancia que queda patente, no sólo porque en esa línea de actividad, requiriesen a través de su Letrado al Ayuntamiento mediante telegrama a los efectos interruptivos de la prescripción en fecha 31 de agosto de 1995, sino porque frente a la sentencia dictada el 10 de marzo de 1997 que declaraba la competencia de los juzgados Contencioso-Administrativos en la demanda en Juicio Verbal presentada en fecha 11 de abril de 1996, presentó recurso de apelación que confirmó la anterior resolución en fecha 6 de abril de 1998. En consecuencia, advertida dicha parte actora de la vía jurisdiccional adecuada para dirimir su reclamación, ésta presenta reclamación administrativa en fecha 15 de febrero de 1999, esto es, dentro de los plazos de prescripción atendidas las actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR