STSJ Castilla y León , 1 de Julio de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:3905
Número de Recurso445/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a uno de julio de dos mil cinco.

En el recurso número 445/2003, interpuesto por don Ernesto , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Fernando Pardo Casas, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación ante el Ayuntamiento de Villalba de Duero sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, interpuesta con fecha 16 de noviembre de 2002, no habiendo comparecido, como parte demandada el citado ayuntamiento en esta instancia. Habiéndose acumulado el recurso interpuesto contra la resolución de la comisión de gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos de 12 de septiembre de 2003, por la que se desestima la reclamación formulada con fecha 20 de noviembre de 2002, ambas reclamaciones como consecuencia de los daños sufridos por el vehículo el recurrente matrícula BU- 7031-M el día 10 de enero de 2002 a la altura del kilómetro 5,300 de la carretera comarcal C-619 (Aranda de Duero-Palencia) termino municipal de Villalba de Duero, al colisionar con un perro que irrumpió en la carretera, ascendiendo la reclamación a 402,59 ; ha comparecido la Excma. Diputación Provincial de Burgos representada por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado don Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 31 de julio de 2003. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de noviembre de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " estimando el recurso se dejen sin efecto los actos impugnados y se condena las administraciones demandadas a que indemnicen al recurrente en la suma de 402,59 por daños y perjuicios sufridos en dicho accidente, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a quien se opusiere a tan legítimas pretensiones".

SEGUNDO

Tras acordarse por auto de 12 de diciembre de 2003 la acumulación de los recursos que se seguían con los números 445/03 y 543/03 se dio nuevo traslado a la parte actora que ratificó su escrito de demanda contra ambas administraciones.

No habiéndose personado el Ayuntamiento de Villalba de Duero, se le dio traslado de la demanda los efectos del art. 54.4 sin que se efectuase alegación alguna.

Seguidamente se confirió traslado de la demanda por término legal a la Excma. Diputación Provincial de Burgos como parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 8 de septiembre de 2004, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 23

de junio de 2005, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula el recurrente contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Villalba de Duero y expresa por parte de la Diputación Provincial de Burgos de las reclamaciones del responsable a patrimonial formuladas consecuencia de los daños sufridos en el vehículo propiedad del recurrente matrícula KO-....-K el día 10 de enero de 2002 al colisionar con un perro que irrumpió en la carretera C-619, en el termino municipal de Villalba de Duero. Interesándose la condena de las administraciones demandadas al pago de dicho daños por importe de 402, 59 .

Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, al amparo del art. 106 CE y 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJA y PAC defendiendo que se dan los requisitos jurisprudenciales para declarar el deber indemnizatorio de las administraciones locales demandadas (reclamación tempestiva, daño real y efectivo, lesión antijurídica y existencia de nexo causal).

La administración demandada que ha comparecido defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, en ninguna responsabilidad cabe exigir de la Diputación demandada por no depender de la misma los servicios que pudieran ser responsables de la presencia del animal ni ser titular de la carretera. Ello aparte de negar que estén acreditados los hechos impugnando en todo caso la cuantía de los daños reclamados.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados los siguientes:

Que sobre las 18,20 horas del día 10 de enero de 2002 el recurrente D. Ernesto conducía el vehículo de su propiedad, con placas de matrícula KO-....-K por la C-619 Aranda de Duero-Palencia, sentido Aranda, cuando a la altura del PK. 5,300 irrumpió en la calzada un perro suelto, de propietario desconocido, al que inevitablemente arrolló.

Por consecuencia de ese atropello el vehículo de D. Ernesto sufrió unos daños cuya reparación ascendió a la cantidad de 402,59.

El PK. 5,300 se encuentra ubicado dentro del término municipal de Villalba de Duero.

A la fecha del accidente el Ayuntamiento de Villalba de Duero no había solicitado Ayuda de la Diputación Provincial para el ejercicio de sus competencias en materia de control de animales abandonados.

TERCERO

Se halla muy consolidada la doctrina establecida por el Tribunal Supremo al determinar los elementos necesarios para declarar la existencia de responsabilidad patrimonial de una administración pública. Esta doctrina no hace sino desarrollar los principios que rigen el funcionamiento de toda Administración Pública y en suma del Estado de Derecho (art. 1º CE). Efectivamente, se trata de una institución fundamental reconocida detalladamente a nivel constitucional en los arts. 9 y 106.2 C.E . Estos preceptos constitucionales han sido desarrollados legalmente en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C . y reglamentariamente en el Real decreto 429/93 de 26 de marzo .

En resumidas cuentas, cabe caracterizar los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración del siguiente modo: a) el primero de los elementos es la lesión patrimonial, equivalente a daño o perjuicio, en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante, lesión que ha de ser real, concreta y susceptible de evaluación económica; b) la lesión ha de ser ilegítima o antijurídica, es decir que el particular no tenga el deber de soportarla; c) debe existir un nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo y, d) ausencia de fuerza mayor (SSTS -3ª- 29 de enero, 10 de febrero y 9 de marzo de 1998 , por citar algunas).

En el presente supuesto, la causa directa del daño ha sido la irrupción de un perro en la calzada dentro del término municipal de Villalba de Duero. Respecto de ese animal, en primer lugar, y ello resulta esencial, no consta su titularidad. Nadie ha acreditado la pertenencia de ese animal a una tercera persona.

De haberlo hecho, lógicamente se trataría de un hecho que interrumpe la relación de causalidad entre el servicio municipal y el accidente.

Ocurre por otro lado que los municipios poseen competencias en relación con los animales sueltos y de compañía por las vías públicas urbanas.

El perro causante del accidente era un perro vagabundo, y ello supone que el municipio demandado tenía la obligación de evitar su presencia.

CUARTO

La competencia de los entes locales y su correlativa responsabilidad por daños causados por perros abandonados no es complicada.

El punto de partida debemos situarlo en la distinción entre materias sobre las que podrán ejercer sus competencias los municipios (artículo 25 de la ley 7/85, de 2 de abril de Bases de Régimen Local), de los servicios mínimos de prestación obligatoria por parte de aquellos municipios (art. 26 de ese mismo texto legal). Dentro de ese mismo texto legal, su art. 2 posibilita que mediante ley se les atribuyan más...

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