STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:1360
Número de Recurso921/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº921/98 Albacete :

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a treinta de abril del 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 921/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Jose Augusto , representado por la Procuradora D. María Caridad Díez Valero, y dirigido por el Letrado D. Francisco Alarcón Botella contra el Excmo. Ayuntamiento de Albatana representado y dirigido por el Letrado D. Hector Esteve Ferrer, en materia de responsabilidad Patrimonial.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de mayo del 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Excmo. Ayuntamiento de Albatana, de fecha 6-V-1998.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso- administrativo por esta parte interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Albatana de 6 de mayo de 1998, declare éste contrario a derecho, anulándolo totalmente, declarando la responsabilidad patrimonial del citado Ayuntamiento en los términos formulados por mi representado, ordenando la reparación de los daños y perjuicios, con abono, en su caso, de intereses de demora, y demás pronunciamiento a su favor.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se declare desestimar el recurso interpuesto por D. Jose Augusto contra el Excmo. Ayuntamiento de Albatana, y en consecuencia declarar válido, eficaz y ajustado a derecho el acuerdo del Pleno del ayuntamiento, de fecha 6 de mayo de 1.998, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del recurrente, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de abril del 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de revisión por el Tribunal el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Albatana de 6-V-98 por el cual se desestima la indemnización solicitada por D. Jose Augusto en cuantía de 8.426.558 ptas., en concepto de Responsabilidad Patrimonial de la citada administración Local como consecuencia del otorgamiento de una licencia de actividad que posteriormente fue anulada por Sentencia judicial firme.

Segundo

Constituyen antecedentes que es preciso destacar para resolver la cuestión planteada los siguentes:

D. Jose Augusto solicitó al Ayuntamiento de Albatana el 24-XII-1991 licencia de obras para construir un Corral para Ganado.

Dicha licencia se le otorgó el 20-IV-1992.

Como quiera que D. Jose Augusto no tenía licencia de actividad, se solicitó por el interesado, otorgándose por acuerdo del Ayuntamiento el 14-VI-94 licencia para instalación y apertura por legalización de Nave de estabulación de ganado en Camino DIRECCION000 NUM000 (DIRECCION001 NUM001); El Ayuntamiento de Albatana adoptó su decisión conociendo los impedimentos que podrían afectar al acuerdo, pues se pusieron de manifiesto por escrito del hoy Decano del Colegio de Abogados D. Ramón Bello Bañón.

Cuando se otorgo la licencia de actividad la instalación ganadera estaba terminada y en pleno funcionamiento; Dos vecinos de la localidad, D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR