STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 2005

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2005:5868
Número de Recurso118/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00503/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 118/2.002 Registro General nº 11.220/2.002 SENTENCIA Nº 503 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 118/2.002, promovido por la Procuradora Dª

Rosario Gómez Lora, en representación de D. Jorge y Dª Rosa , asistidos del Letrado D. Miguel Ángel Blanco Crespo, contra el Decreto de fecha 27 de marzo de 2.001 dictado por el Concejal Delegado de Régimen Interior y Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid por el que se archivaba de la petición de responsabilidad patrimonial, por las lesiones sufridas por el recurrente en la Avenida de Entrevías nº 88, como consecuencia de la existencia de un socavón en la acera, habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y asistida por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna el Decreto de fecha 27 de marzo de 2.001 dictado por el Concejal Delegado de Régimen Interior y Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid por el que se archivaba de la petición de responsabilidad patrimonial, por las lesiones sufridas por el recurrente en la Avenida de Entrevías nº 88, como consecuencia de la existencia de un socavón en la acera.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicito en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 16 de abril de 2.004 , se acordó no haber lugar a recibir a prueba el presente recurso de conformidad con el artículo 60 de la L.J.C.A .. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día 29 de noviembre del año dos mil cuatro, habiéndose acordado la suspensión del señalamiento y la practica para mejor proveer de la prueba testifical, habiéndose señalado nuevamente para votación y fallo el día diecinueve de abril del año dos mil cinco en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra el Decreto de fecha 27 de marzo de 2.001 dictado por el Concejal Delegado de Régimen Interior y Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid por el que se archivaba de la petición de responsabilidad patrimonial, por las lesiones sufridas por el recurrente en la Avenida de Entrevías nº 88, como consecuencia de la existencia de un socavón en la acera.

SEGUNDO

Pretenden los recurrentes la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y que el Ayuntamiento de Madrid les indemnice con la suma de 1.008.619 pesetas por lucro cesante y 200.000 pesetas por daño emergente, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia que como consecuencia del mal estado de conservación de acera sufrió una caída habiendo estado 45 días impedido para su ocupaciones habituales como transportista autónomo por cuenta de la empresa de su madre "Transportes A. García Vaca con quien repartía los ingresos al 50%.

Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la arqueta en la que se calló la recurrente es propiedad de Telefónica.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. - Que el día 15 de mayo de 2.000 D. Jorge , quien entonces contaba con 41 años, introdujo el pie en un socavón existente en la acera de la Avenida de Entrevías nº 88, cayendo al suelo.

  2. - Como consecuencia de dicha caída D. Jorge tuvo lesiones consistentes en esguince en la rodilla derecha grado II-III que tardó en curar 45 días en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

CUARTO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto del recurso, procede señalar que, configurada por primera vez en 1.954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1.957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1.992 (título X), y en el Real Decreto 429/1.993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial .

CUARTO

Señala el artículo 54 Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1.985 que las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa, remitiéndose así a la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Así el artículo 142 de la Ley 30/1.992 establece que "En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de...

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