STSJ Canarias , 29 de Junio de 2005
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2831 |
Número de Recurso | 373/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 322 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. MARÍA DEL PILAR ALONSO SOTORRÍO D./Dña. ANA TERESA AFONSO BARRERA
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2005.
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres.
Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000373/2004, interpuesto por la demandante, Doña Marta , representada por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigida por el Letrado Don José María Castro Gila, y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, cuantía 49.683,61 euros, siendo Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Instada por la actora reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración recurrida, al haber sido excluída aquélla sin causa justificada de la lista de reserva de auxiliares interinos, con la consiguiente pérdida de retribuciones económicas, se desestimó presuntamente la reclamación por silencio administrativo.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, anule la resolución recurrida, condenando a la Administración demandada a reconocer a la recurrente los derechos de todo orden de los que fue privada y, en consecuencia, a abonarle la indemnización económica que le corresponde por todos los conceptos desde la fecha en que debió haber tomado posesión de la plaza hasta el cumplimiento de la sentencia, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de las costas causadas a la demandada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad o, caso de no estimarse los defectos procesales alegados, la desestimación del recurso, confirmando el acto impugnado, con expresa imposición de costas a la demandante.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Consagrado definitivamente en el artículo 106 de la Constitución el principio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas para las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, precepto constitucional desarrollado en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , así como en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , que aprobó el...
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