STSJ Asturias , 14 de Abril de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1963
Número de Recurso103/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100231 /2004 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000103 /2004 Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Luis Andrés Y DOS MAS Procurador/a Sr/a. MARGARITA RIESTRA BARQUIN Contra D/ña. AYTO MIERES *PROCURADOR. SR LOPEZ GLEZ.

SENTENCIA nº 292 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a catorce de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 103 de 2004 (proveniente de la

Sección Segunda con el número 344 de 2000), interpuesto por Don Luis Andrés y Don Ramón y Doña Constanza , representados por la Procuradora Doña Margarita Riestra Barquín y dirigidos por el Letrado Don Ignacio Fernández González, contra el Ayuntamiento de Mieres, representado por el Procurador Don Ignacio López González y dirigido por el Sr. Letrado Consistorial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Mieres a abonar a mis representados la cantidad de 3.480.000 ptas, más los intereses leales desde la fecha de la reclamación; o, subsidiariamente, el importe a que ascienda la disminución de valor del local descrito en el hecho primero, por no poder acceder a él con vehículos ni ser, por tanto, destinado al uso de cochera que le es propio. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de dieciséis de mayo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de abril de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Don Luis Andrés y otros, ya relacionados en los antecedentes, se impugna la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Mieres, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los recurrentes con fecha 20 de mayo de 1999, derivada de la actuación municipal que señalan, consistente en la...

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