SAN, 12 de Junio de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:2748
Número de Recurso341/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a doce de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 341/05, se tramita a

instancia de Carlos José, representado por el Procurador D. Fernando

García de la Cruz Romeral contra resolución del Ministerios de Economía y Hacienda de fecha 15

de abril de 2005, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado;

siendo la cuantía del mismo 5.016,54 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 24 de junio de 2005, este recurso respecto del lo acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formalizada la demanda y estime el recurso condenando a la Administración al abono a mi representado de las cantidades siguientes, en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración española:

    1. La cantidad de los intereses legales del dinero según se ha especificado en esta demanda, por importe de 1.000,24 Euros.

    2. La cantidad de 4.016,12 euros, por diferencias de pensiones (62,33 Euros por 64 meses y 13 días), entre lo que mi representado percibió y lo que debió haber percibido si la Administración española no hubiera incurrido en el error material ya explicado en esta demanda".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "se sirva admitir el presente escrito con sus copias y, en su virtud, tener por contestada en tiempo y forma la demanda, tramitar legalmente el recurso y, en su día, dictar Sentencia desestimándolo y confirmando íntegramente la resolución impugnada, con imposición de costas a la actora".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 7 de noviembre de 2005 , acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, y, finalmente, mediante providencia de 13 de septiembre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2006 , en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 15 de abril de 2005, por la que se desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por el hoy recurrente, D. Carlos José, con fecha 13 de junio del 2000.

    Son antecedentes relevantes para la decisión del presente litigio los siguientes, tal y como derivan del expediente administrativo:

    1. ) El demandante fue, desde el 1 de abril de 1988 y hasta la fecha de su jubilación por edad, el 14 de mayo de 1999, funcionario de las Comunidades Europeas. Antes de su nombramiento definitivo como tal había prestado servicios en España desde el 30 de julio de 1964 (como empleado de diversas empresas y como funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado), pasando desde la fecha de su ingreso en las Comunidades Europeas a la situación "servicios especiales" en la Función Pública Española. Durante los periodos mencionados (anteriores a la adquisición de su condición de funcionario de las Comunidades Europeas) devengó derechos pasivos sin interrupción en el Régimen español de Seguridad Social, sea en el Régimen General o en el de Clases Pasivas del Estado.

    2. ) El recurrente, mediante escrito presentado ante el Comité Económico y Social Europeo, solicitó la transferencia de derechos al sistema de previsión del personal de las Comunidades Europeas desde los regímenes de previsión españoles. Dicha solicitud, previa certificación por la referida institución comunitaria sobre su procedencia y presentación en el plazo establecido, tuvo entrada en el Ministerio de Hacienda el 13 de junio del 2000.

    3. ) El 25 de mayo de 2001 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó resolución por la que se acordó "transferir a la caja del sistema de previsión social comunitario del Comité Económico y Social Europeo, nº de cuenta 310-1239701-30 de la "Banque Bruxelles Lambert", rue Ravenstein 68 en Bruselas, el equivalente actuarial actualizado por importe 20.451.194 pts (122.914,15 euros)".

    4. ) El 11 de junio de 2001 el Sr. Carlos José dirigió un escrito a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del citado Ministerio poniendo de manifiesto la incorrecta actualización del equivalente actuarial. El 20 de junio de 2001 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dió contestación a dicho escrito, precisando el alcance que, a su juicio, tenía el art. 7 del Real Decreto 2072/1999 de 30 de diciembre , sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles.

    5. ) Contra la resolución anterior se interpuso recurso de alzada que se resolvió, el 25 de mayo de 2001 acordando transferir a la caja del sistema de previsión social comunitario el equivalente actuarial actualizado por importe de 20.451.194 ptas. (122.914,15 euros), recurso que fue también desestimado por resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 27 de septiembre de 2001.

    6. ) El 8 de abril de 2002, se solicitó por el actor la corrección de un error material padecido por la Administración en el cálculo del importe del equivalente actuarial a transferir.

    7. ) Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución ministerial se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 6 de noviembre de 2003 , que declaró en su parte dispositiva lo siguiente:

      "Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. García de la Cruz, en representación de D. Carlos José, contra la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 25 de mayo de 2001, que acordó transferir a la caja del sistema de previsión social comunitario del COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO el equivalente actuarial actualizado por importe de 20.451.194 pesetas (122.914,15 euros) en aplicación del Real Decreto 2.072/1999 , así como frente a la Resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 27 de septiembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico en cuanto no aplicaron a la situación personal del actor las previsiones contenidas en la disposición Transitoria Primera del Real Decreto 2.072/99 de 30 de diciembre , anulándolas en dicho exclusivo particular.

      En consecuencia,

      ordenamos a la Administración demandada la transferencia adicional a la caja del sistema de previsión social comunitario de la cantidad de 4.226,77 euros (703.276 pesetas), resultado de calcular la actualización del importe actuarial desde la fecha de extinción de la relación de servicios del actor con las Comunidades Europeas.

      Asimismo, desestimamos el resto de las pretensiones contenidas en la demanda, declarando las Resoluciones impugnadas, respecto a ellas ajustadas a Derecho y dejando imprejuzgada la eventual reclamación de perjuicios que, por los cauces legalmente previstos, pudiera ser ejercitada por el demandante frente a la actuación tardía de los órganos competentes de la Administración española al realizar la transferencia de derechos pasivos al sistema de previsión social de los funcionarios de las Comunidades Europeas".

    8. ) Mientras se sustanciaba, pues, dicho recurso contencioso-administrativo se presentó el referido escrito, de 8 de abril de 2002, bajo la denominación "de errores materiales de la propuesta de Resolución de esa Dirección General de fecha 10 de mayo de 2001", solicitándose una actualización del equivalente actuarial por aplicación del citado Real Decreto desde la fecha la fecha de inicio de la pensión comunitaria hasta la de resolución, comunicándose por la citada Dirección General al interesado que no cabría conceptuar como error material el módulo empleado en la actualización del equivalente actuarial, todo ello sin perjuicio de lo que pudiera decidir el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el que, como decimos, pendía el recurso contencioso- administrativo de referencia.

    9. ) El referido Centro Gestor en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó resolución ejecutoria el día 11 de agosto de 2004, disponiéndose que se llevara a efecto la transferencia adicional ordenada por importe de 4.226,77 euros.

    10. ) Con fecha 8 de noviembre de 2004 se solicitó la indemnización en concepto de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, alegándose en síntesis que en el cálculo de la transferencia la Administración española no...

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