SAN, 25 de Enero de 2006

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:4537
Número de Recurso484/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por DON Carlos Alberto y EXPLOTACIONES

MORANT PASCUAL, S.A., representado por la Procuradora Dª. Mercedes Albi Murcia, contra la

desestimación presunta por silencio de la reclamación formulada en fecha 13 de abril de 2003

solicitando indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración;

habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por

su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 27 de abril de 2005 se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

4) En el trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respetivos pedimentos.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 24 de enero de 2006, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio de la reclamación formulada en fecha 13 de abril de 2003 solicitando indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

En el escrito la demanda se alega, en síntesis, que el día 23 de junio de 1998, D. Carlos Alberto, gerente de la mercantil Morant Pascual, S.L., subió con los técnicos de la Confederación Hidrográfica a la finca Baldomero, con la finalidad de que comprobaran las condiciones del pozo instalado en esta finca y si mermaba o no los caudales que aprovisionan la localidad de Jarafuel, en concreto el tipo de bomba instalada, el tipo de contador y la cantidad de agua extraída por el propietario. En esta reunión, se convocó por parte de la Confederación tanto a D. Carlos Alberto, a la Comunidad de Regantes, como al Alcalde D. Alfonso.

Sin embargo, lo que debía haber sido una comprobación técnica y transcurrir con normalidad, se convirtió en un desorden social de graves consecuencias, pues no sólo a esa reunión acudieron las personas que estaban citadas, sino también, alrededor de 500 personas más, con la finalidad de manifestarse en contra de la instalación del pozo. Manifestación que no transcurrió de forma pacífica, y que provocó cuantiosos daños en la finca, en el vehículo de D. Carlos Alberto y, lo más importante, un profundo temor y sentimiento de indefensión de éste.

Todo ello, lógicamente, dio lugar a la apertura de las diligencias previas nº 1102/1998 seguidas en el Juzgado de Instrucción de Requena n° 2, en las que se han investigado los hechos que ocurrieron el 23 de junio de 1998, y las causas que los motivaron, sin embargo, las actuaciones fueron finalmente sobreseídas provisionalmente por el Juzgado instructor mediante auto de fecha de 30 de mayo de 2002, sobreseimiento que fue confirmado por la Audiencia provincial de Valencia con fecha de 13 de Septiembre del mismo año, y que viene motivado no porque los hechos no sean susceptibles de tipicidad penal, sino porque no se identifica a un autor determinado como responsable criminal.

Considera que existe responsabilidad patrimonial de la administración por los daños causados debido a la actitud pasiva de la Guardia Civil en impedir la causación de los mismos, y cuantifica los daños del modo siguiente:

- Daños en las instalaciones de extracción de aguas y sistema por goteo en la finca agrícola denominada Baldomero, en el término de Jarafuel titularidad de

Explotaciones Morant Pascual, S.A............31.589.912 Ptas. 189.859 Euros

Indica que se adjunta en expediente administrativo (F.150-189) copia del informe pericial emitido por D. Rosendo, Ingeniero Técnico de Minas, quién realiza esta valoración.

- Daños en el arbolado 39.401.500Ptas.236.807 Euros

Indica que se adjunta en expediente administrativo (F109-209) copia del informe pericial emitido por La Casa del Labrador, oficina que realizó la mencionada valoración.

- Daños por destrucción del sondeo 8.385.547 Ptas. 50.398 Euros

Indica que se adjunta en expediente administrativo, copia del informe pericial sobre valoración del sondeo realizado por D. Juan Enrique, Ingeniero de Minas.

Cálculos dejados de percibir al año 20.093.464 Ptas/año

20.093.464 x 4 años = 80.373.856 Ptas 483.056 Euros

Indica que se adjunta como en expediente administrativo, copia del informe pericial realizado por D. Felix, economista.

- La cantidad correspondiente, en concepto de lucro cesante, desde la interposición de la presente reclamación hasta el efectivo pago por parte de la Administración de la indemnización.120.764,15 EUROS

- Daños ocasionados al vehículo de D. Carlos Alberto.447.522 Ptas 2.689 Euros

Indica que se adjunta como documento número cinco, copia del informe pericial emitido por D. Víctor, en el que se incluye la valoración del vehículo.

- Cantidad correspondiente al alquiler de vehículo que se tuvo que alquilar por la empresa, ante la necesidad de este transporte. 893.386Ptas 5.370 Euros

Indica que se adjunta como documentos número seis y siete, las facturas emitidas por Avis, que ascienden a este importe.

Daños morales sufridos por D. Carlos Alberto 1.000.000 6.010Euros.

Todas las valoraciones de daños efectuadas, excepto los daños morales, deberán ser actualizadas según el interés legal, desde la fecha en que se realizaron los informes hasta que sean debidamente satisfechas por la administración.

TERCERO

El artículo 106.2, de la Constitución Española de 1978, garantiza el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El citado precepto constitucional ha dado un paso más en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, iniciado mediante los artículos 120, 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosas, de 16 de diciembre de 1954, y posteriormente en los artículos 40 y concordantes, del Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 ; hoy sustituido por el art. 139.1 de la Ley 30/92, donde se recogen los requisitos que necesariamente han de concurrir para que proceda la indemnización reclamada por dicha vía, cuales son: a) Existencia de una lesión o daño en cualquiera de los bienes o derechos, del particular afectado. b) Imputación a la Administración de los actos necesariamente productores de la lesión o daño. c) Relación de causalidad entre el hecho imputable a la Administración y la lesión, daño o perjuicio producido. d) Que el daño alegado por los particulares sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. e) Que no tenga obligación jurídica de soportar el daño. f) Que no haya transcurrido el plazo de un alo desde que se produjo la lesión o el daño. La jurisprudencia tiene declarado que el daño o lesión sufrido por el reclamante ha de ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, pero tal ha de ser en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto y sin intervención extraña que pueda interferir alterando el nexo causal (STS 3ª., 6ª 8-VI y 18-X-93 y de 15-II-94 y SAN 29-III-93 ).

Igualmente, la jurisprudencia considera que para la exigencia de responsabilidad basta que el daño tenga su origen el la actividad, normal o anormal, de la Administración, aunque se cause involuntaria o accidentalmente, sin que el que lo sufre tenga por su parte obligación de asumir el riesgo de dichos servicios, con la única excepción expresa de los causados por fuerza mayor o por culpa del propio perjudicado (STS. 3ª, 6ª, 31-VII-90 ); o como dice la STS., de la misma Sala y Sección, de 16-XII-97, "a los cuales importa añadir el comportamiento de la víctima en la producción o el padecimiento del daño, o la gravísima negligencia de ésta, siempre que estas circunstancias hayan sido determinantes de la existencia de la lesión y de la consiguiente obligación de soportarla en todo o en parte".

También, la citada Sala y Sección en Sentencia de 26-IX-98, dice: "El concepto de relación causal a los efectos de poder apreciar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, se resiste a ser definido apriorísticamente, con carácter general, puesto que cualquier acaecimiento lesivo se presenta normalmente no ya como el efecto de una sola causa, sino más bien como resultado de una complejo de hechos y condiciones que pueden ser autónomos entre sí o dependientes unos de otros, dotados sin duda, en su individualidad, en mayor o menor medida, de una cierto poder causal, reduciéndose el problema a fijar entonces qué hecho o...

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