SAN, 2 de Febrero de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:482
Número de Recurso514/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso-administrativo interpuesto

por la entidad SOCIEDAD POSTO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIVEIS E OLEOS SANTA OVAIRA, representada por la

Procuradora Dª. María Eva Guinea Ruenes, contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de

fecha 20 de noviembre de 2008, por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestima la reclamación de indemnización

a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del

Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentado el recurso, y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO.- Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 21 de septiembre de 2009, se acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO.- Se dio traslado a las partes para conclusiones, lo que hicieron mediante el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 1 de febrero de 2010, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro del Interior, por la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un vehículo que fue recuperado en el año 2001 y comunicado a su propietario en el año 2006.

SEGUNDO.- A juicio de la recurrente concurren los requisitos para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado, señalando en su escrito de demanda que con fecha 14 de agosto de 2000, fue sustraído el vehículo Marca VOLKSWAGEN, Modelo SHARAN, de color verde, con matrícula portuguesa 9563 JD propiedad de POSTO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIVEIS E OLEOS SANTA OVAIRA SOCIEDAD LIMITADA; que en mayo de 2006, se comunica a Doña Diana , la recuperación del vehículo, siendo lo verdaderamente sorprendente, que se le comunicase que el vehículo había sido recuperado, cuando menos, el 1 de octubre del año 2001, y que durante esos cinco años nunca se le comunicó la recuperación del vehículo, habiendo estado depositado durante estos años, según parece, en Grúas Carmelo, habiendo sido retirado por dispositivos de la Guardia Civil de San Pedro del Pinatar.

Formula en el suplico de la demanda las siguientes peticiones:

A.- El derecho a ser indemnizada por el mal funcionamiento de la Administración Pública, en concreto de la Guardia Civil.

B.- Que se condene al Ministerio del Interior a indemnizar en la suma de 40.000 euros por los daños producidos consistentes, entre otros, en la compra de un nuevo vehículo de sustitución, gastos de la reclamación, pérdida de valor del vehículo, daños morales, o de forma subsidiaria y alternativa en aquellos daños y perjuicios que se determinen en ejecución de Sentencia.

C.- Que se concede al Ministerio del Interior a realizar todas y cada una de las actuaciones necesarias para la devolución del vehículo, así como al pago de los gastos de depósito.

D.- Al pago de las costas causadas.

TERCERO.- El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda alega que como afirma el Consejo de Estado, no hay constancia alguna de la fecha en la que los reclamantes dicen haber tenido noticias de que el vehículo había sido recuperado, en mayo de 2006, ni base alguna para dar por buena esta afirmación de parte, y que por el contrario, en el informe del Comandante de Puesto de la Guardia Civil en San Pedro del Pinatar hay constancia de que a la propietaria del vehículo le fue comunicada su recuperación en 1 octubre de 2001. La pretensión de indemnización sería extemporánea por haberse articulado mucho tiempo después del día en el que pudo hacerlo, en el año 2001. Dato adicional es que sorprende que la propietaria no se haya interesado en cinco años por saber si su vehículo había sido recuperado o no. La empresa del lugar donde estaba depositado, Grúas Carmelo, manifiesta con énfasis (aunque no está...

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