STS, 17 de Mayo de 2006

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2006:3004
Número de Recurso5252/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOOCTAVIO JUAN HERRERO PINAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 1.009/99 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador D. Román Velasco Fernández, en nombre y representación de Dª Marisol contra Sentencia de 14 de mayo de 2.003 dictada en el recurso 1.009/99 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional .

Comparece como recurrido el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: «PRIMERO.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de Dña Marisol, quien actúa también en nombre y derecho de sus hijos menores, Jose Ramón, Alonso y Ángela, sobre reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida. SEGUNDO.- Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte recurrente. TERCERO.- No procede hacer expresa declaración en materia de costas.»

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal Dª Marisol se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 9 de junio de 2.003 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por la representación procesal de Dª Marisol se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "A) Que anule y revoque la sentencia de la Sala y se retrotraigan las actuaciones hasta el momento de la solicitud de la práctica de la totalidad de la prueba de la actora. B) Que subsidiariamente a lo anterior el TS estime este recurso y conceda la indemnización pedida por importe de 60.000.000 ptas (360.607,26 euros) revocando la de origen".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó al Sr. Abogado del Estado, para que formalicen el escrito de oposición en el plazo de treinta días, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala "dicte sentencia en la que se desestime en su integridad el recurso de casación interpuesto de contrario, con imposición de costas al recurrente".

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 16 de mayo de 2.006, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de casación la sentencia de 14 de mayo de 2.003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional que resuelve, desestimándolo, el recurso contencioso administrativo nº 1009/99 interpuesto por Dª Marisol, quien actúa también en nombre y derecho de sus hijos menores Jose Ramón, Alonso y Ángela, sobre reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

Con carácter previo al examen de fondo del recurso de casación ha de resolverse prioritariamente la alegación de inadmisión del recurso que plantea el Abogado del Estado en su condición de representante procesal de la Administración, por cuanto entiende que la cuantía del presente recurso, fijada por la propia parte actora en la cantidad de 60 millones de pesetas, impone la inadmisión del recurso al solicitarse dicha indemnización no solamente para la recurrente Dª Marisol sino también para sus tres hijos menores de edad en cuyo nombre y derecho la misma actúa.

SEGUNDO

Al ser cuatro los reclamantes de la indemnización, la madre y los tres hijos, cónyuge e hijos del supuestamente contagiado por la inoculación del virus, el valor económico de la pretensión a tener en cuenta a efectos de este recurso ha de ser el valor de lo interesado por cada uno de los recurrentes y no la suma de todos, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de la de la Jurisdicción , como hemos declarado en reiterada doctrina jurisprudencia de esta Sala, recogida como más reciente y en lo que afecta a reclamación similar a ésta en la de 21 de septiembre de 2.005 (recurso 4590/2001). Por ello y siendo la cuantía de lo reclamado por cada recurrente la de 15 millones de pesetas, en aplicación de lo dispuesto tanto en el artículo 393 del Código Civil como en el 1.138 del mismo texto legal , el presente recurso resulta inadmisible en virtud del artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción que limita la posibilidad del mismo en supuestos en que la cuantía de la pretensión no alcance los 25 millones de pesetas, con la única excepción de que se trate de procedimiento especial para la defensa de derechos fundamentales, supuesto no concurrente en el presente caso.

TERCERO

Procede, por tanto, declarar la inadmisión del presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción , lo que lleva aparejada la obligatoria condena en costas de los recurrentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la misma Ley Jurisdiccional , con el límite, respecto a los honorarios de Letrado, de la cantidad de 600 ¤.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Marisol contra Sentencia de 14 de mayo de 2.003 dictada en el recurso 1.009/99 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional ; con condena en costas de la recurrente, con la limitación establecida en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario, doy fe.

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