STSJ Galicia , 26 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:4647
Número de Recurso390/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000390 /2000 MC-A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1150 - 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintiséis de junio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000390 /2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por María Teresa , Alicia , Araceli y Carlos Manuel , representado por el Procurador D. Carlos González Guerra, contra Resolución del Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais de fecha 21.02.00 sobre Responsabilidad Patrimonial (Ref. LR) por deficiente asistencia sanitaria. Es parte como demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE representada y dirigida por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y como codemandado CONSELLERIA DE SANIDAD representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, siendo la cuantía del recurso la de 18.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21 de febrero de 2000 del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente asistencia sanitaria.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso, declarando el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por la Administración demandada en la suma de doce millones de pesetas en razón de la gran invalidez de Doña María Teresa , más seis millones de pesetas en razón de perjuicio económico y daño moral por cada uno de sus familiares, en total de dieciocho millones de pesetas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado del Sergas y al Letrado de la Xunta de Galicia evacuaron dicho traslado a medio de sendos escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Teresa , doña Alicia y doña Araceli , y don Carlos Manuel , impugnan en esta vía jurisdiccional la resolución de 21 de febrero de 2000 del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. Doña María Teresa , de 78 años de edad a la sazón, en octubre de 1997 presentaba antecedentes de cardiopatía isquémica en fibrilación auricular, hipertensión arterial, antecedentes de artropatia degenerativa del tipo de gonartrosis bilateral, claudicación intermitente bilateral de varios años de evolución con clínica estabilizada, accidente cerebro vascular isquémico transitorio en 1994, de unos treinta minutos de duración, sin secuelas ulteriores, y alergia a la penicilina, controlando con medicación todas sus citadas dolencias y desplazándose por sus propios medios, a veces con bastón.

  2. El día 12 de octubre de 1997 mientras caminaba se le presentó súbitamente un cuadro de incapacidad funcional de ambos miembros inferiores, asociado a un intenso dolor, por lo que guardó reposo en cama tomando analgésicos, hasta que el siguiente día 16 de octubre, al no mejorar de su cuadro, fue atendida en su domicilio por la sustituta de su médico de cabecera, quien le prescribió un antiinflamatorio y analgésicos.

  3. Ante la persistencia del dolor y falta de respuesta a los analgésicos, el día 19 de octubre de 1997 acudió al servicio de urgencias del Hospital Xeral Calde de Lugo, donde fue diagnosticada de gonalgia tras la realización de una radiografía, recogiéndose expresamente entre los antecedentes de la historia clínica la existencia de secuelas de accidente vascular, siendo dada de alta con analgésicos y antiinflamatorios.

  4. Al ser desfavorable la evolución, el siguiente día 22 de octubre acudió a un médico privado, el doctor Ángel Daniel , quien, tras examinarla, cuestionó que el dolor fuese de origen artrósico, y después de hacerle una analítica de leucocitosis y de apreciar ausencia de pulsos arteriales palpables en una pierna y disminución de los mismos en otra, aconsejó su ingreso en un centro sanitario.

  5. En vista de lo anterior el día 23 de octubre de 1997 la señora María Teresa se trasladó en ambulancia al Hospital Juan Canalejo de A Coruña, donde, tras examinar una médico la rodilla de la paciente, le diagnosticó de bursitis, manteniendo el mismo tipo de tratamiento con antiinflamatorios, regresando al mismo centro el día 25 siguiente al proseguir el dolor, no variando el diagnóstico aunque sí el antiinflamatorio prescrito, sin que se tuviera en cuenta que en su historia clínica constaba que el 27 de enero de 1997 había sido reconocida en el mismo centro, figurando en el documento redactado en consultas externas que se trataba de un control relacionado con anterior trastorno isquémico agudo padecido en 1994, describiéndose que dicho año había padecido un episodio brusco de disartría con pérdida de habla, y alusiones a diversas pruebas practicadas que evidenciaban desmielinización, isquemía y fibrilación auricular.

  6. El día 26 de octubre de 1997 los familiares apreciaron un ennegrecimiento de los dedos del pié derecho de doña María Teresa , por lo que, tras avisar al 061, la trasladaron nuevamente al servicio de urgencias del Hospital Juan Canalejo, donde ingresó a la 1 horas del 27 de octubre, siendo asignada al servicio de cirugía vascular, donde se apreció fibrilación auricular, ausencia de pulsos femorales, poplíteos y distales en ambas extremidades, en miembro inferior derecho livideces de éxtasis distalmente y en cara antero externa de la pierna así como en el muslo derecho, con frialdad importante en ambos pies, y, tras la correspondiente angiografía, se le detectaron sendas embolias, ilíaca externa izquierda y femoral común derecha, siendo intervenida quirúrgicamente al día siguiente consistente en amputación de pierna derecha a nivel supracondíleo y sendas embolectomías, por lo que en la actualidad precisas de la utilización de una silla de ruedas para sus desplazamientos.

TERCERO

Configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define...

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