STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2006
Ponente | Don Victoriano Valpuesta |
ECLI | ES:TSJAND:2006:725 |
Número de Recurso | 751/2002 |
Procedimiento | Don Victoriano Valpuesta |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
RECURSO Nº 751/2002
(Registro General número 2978/2002)
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Ruperto Martínez Morales.
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.
Don Enrique Gabaldón Codesido.
En la ciudad de Sevilla, a treinta de marzo del año dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 751/2002, interpuesto por doña María, representada por la Procuradora doña Manuela Luque Tudela, y asistida de Letrado, contra el Ayuntamiento de Sevilla, representado y asistido por el Letrado don Francisco Javier Martínez Rivas; y la empresa municipal Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM), representada por la Procuradora doña Eva María Mora Rodríguez. La cuantía del recurso es de 5.624,11 euros. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 14 de marzo del 2002 contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada al Ayuntamiento de Sevilla el 24 de mayo del 2001, por la caída sufrida el día 5 de octubre del 2000 cuando se disponía la recurrente a tomar un autobús de TUSSAM en la avenida Carlos V de esta ciudad.
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declarase haber lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración, condenando solidariamente a las demandadas al abono de la suma de 5.624,11 euros en concepto de daños y perjuicios, más intereses.
En su respectivo escrito de contestación a la demanda tanto el Ayuntamiento como la empresa municipal se opusieron a las pretensiones de la parte recurrente, y pidieron que se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.
Sin recibirse el recurso a prueba por las razones expresadas en su día, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden de esta Sala.
Al amparo de lo previsto en el artículo 106.2 de la C.E. y artículos 139 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reclamaba mediante escrito presentado el día 24 de mayo del 2001 al Ayuntamiento de Sevilla, la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas y secuelas derivadas de la caída sufrida el día 5 de octubre del 2000 cuando se disponía la recurrente a tomar un autobús de TUSSAM en la avenida Carlos V de esta ciudad. Expresaba la reclamante que la caída se produjo "porque el autobús no realizó la parada en el lugar destinado para ello, sino que lo hizo paroximadamente cuatro o cinco metros más adelante" por lo que para subir en él la reclamante tuvo que atravesar una hilera de setos que "tiene en su interior unos postes metálicos de aproximadamente 0,50 metros de altura que son atravesados por dos alambres paralelos; los cuales...
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