STSJ Comunidad de Madrid 1378/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2005:15430
Número de Recurso1025/2000
Número de Resolución1378/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01378/2005

RECURSO 1.025/2000

SENTENCIA NUMERO 1.378

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Fco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 1.025/2000, interpuesto por la entidad La Estrella, S.A., de Seguros y Reaseguros, estando representada por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol, contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial efectuada el 12 de enero de 2.000 por daños producidos en local comercial por caída de rama el 22 de junio de 1.999. Habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demanda, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día dieciocho de octubre de dos mil cinco, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial efectuada el 12 de enero de 2.000 por daños producidos en local comercial por caída de rama el 22 de junio de 1.999.

El recurrente alega que el día 22 de junio de 1.999, como consecuencia del viento se produjeron roturas de ramas de árboles, en las inmediaciones del número 25 de la calle de Puentedeume de Madrid, de forma que uno de ellos, al romperse cayó sobre el local comercial propiedad de la entidad "Rodeco, S.L.", rompiendo un rótulo luminoso y afectando a parte de la cubierta del mismo, así como al voladizo, una silla y una mesa. Alega que los daños materiales ascendieron al importe de 98.400 pesetas, según determinación pericial cuantificada en el informe que...

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