STSJ Andalucía , 24 de Febrero de 2006

PonenteEnrique Gabaldón
ECLIES:TSJAND:2006:770
Número de Recurso177/02
ProcedimientoEnrique Gabaldón
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCION TERCERA

RECURSO N° 177/02

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 24 de febrero de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Telefónica de España SA y demandada Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en sus contestaciones a la demanda, solicitaron sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, de la solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial y resarcimiento de los perjuicios ocasionados a la demandante. Solicitándose la condena del Ayuntamiento demandado al pago de los daños causados (22.817,90 euros), intereses y costas.

SEGUNDO

Se invoca por la demandada la prescripción de la acción para exigir la responsabilidad patrimonial, por haber dejado transcurrir la recurrente el plazo de prescripción anual.

La responsabilidad de los diversos intervinientes en los hechos causantes de daños sería solidaria. En estos supuestos, el art. 1974 CC dispone que la interrupción frente a uno de los responsables aprovecha o perjudica a todos por igual.

Los daños se descubrieron u ocurrieron el 8 de mayo de 2000 (fecha en la que coinciden todas las partes), la prescripción quedó interrumpida con cada una de las reclamaciones realizadas a la concesionaria del servicio en cuyo desempeño se causan los daños, TEDESA, el 11 de agosto, 16 de octubre, 27 de noviembre de 2000 y 16 de marzo de 2001 De forma que, cuando el 19 de mayo de 2001 se reclama frente al Ayuntamiento, no había transcurrido el plazo anual. Porque, a través de las reclamaciones al posible responsable, la perjudicada nunca abandonó la pretensión por plazo superior al año. El motivo debe ser desestimado.

TERCERO

El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución, los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia de los siguientes elementos como señala la STS de 9-3-1998, del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha...

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