STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:6139
Número de Recurso185/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000185/2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 1581/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a dieciseis de octubre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000185/2000, pende de resolución de esta sala, interpuesto por Guadalupe , representada por el procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y dirigida por el Abogado D. JOSE RAMON TATO HERRERO, contra Silencio administrativo por parte de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais a reclamación deducida el día 05.12.96 sobre reclamación de responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como Codemandada EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado y LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL LETRADO DEL SERGAS; siendo la cuantía del recurso la de 5.000.000 DE PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente se dirigió al Sergas mediante escrito, tras describir lo que a juicio de la misma constituía una deficiente prestación sanitaria, solicitaba la indemnización de daños y perjuicios, y en relación con las intervenciones sufridas por la recurrente en un periodo de tres años, que lejos de lograr el fin propuesto de su curación, agravaron su estado de salud y provocaron innecesarios sufrimientos.- Ante la inactividad de la administración la recurrente vuelve a dirigir oficio al Serbas, solicitando se dictara resolución expresa en el expediente que se tramitaba, no siendo resuelto expresamente.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando el derecho de la recurrente a ser indemnizada por la demandada en la cantidad reclamada, con los intereses legales correspondientes por los daños ocasionados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Guadalupe dirige la presente vía jurisdiccional contra la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del SERGAS y de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais sobre petición de responsabilidad patrimonial en cuantía de 5.000.000 pesetas (30.050,61 euros) incrementado en los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación del escrito iniciador del procedimiento por defecto de asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Del contenido del- expediente administrativo y documental obrante a las actuaciones, resultan los siguientes antecedentes a tener en cuenta.

Como resumen de la documentación clínica aportada por el. Complejo Hospitalario Xeral- Calde de Lugo, la recurrente desde las asistencias que recibe en el Hospital de referencia padece una historia de mastines recidivantes, esto es abcesos subareolares recurrentes de glándula mamaría izquierda.

La aludida patología consiste en una obstrucción de los conductos galactóforos de la mama por masas o tapones de queratina secretada por un epitelio escamoso hiperplástico, que a su vez provoca una dilatación proximal del conducto con relación al tapón.

En este proceso a una primera reacción inflamatoria estéril le sigue posteriormente una contaminación e infección que produce una colección supurada subareolar que puede abrirse de modo espontáneo o quirúrgico constituyendo un trayecto fistuloso que como otras fístulas se bloquea de forma recurrente dando lugar a repetidos brotes inflamatorios.

Los responsables de la infección mamaria suelen ser gérmenes; en el caso de la recurrente se identificó el- estafilococo.

El día 26 de agosto de 1993 se le practica drenaje de l a glándula mamaria izquierda, siéndole diagnosticado el día 2 de octubre si guíente, abceso recidivante de manía izquierda presentando una infección de etiología por estreptococus anaerobiio, aplicándole tratamiento consistente en dilatación y drenaje, terapia antibiótica ambulatoria y controles en consulta externa del Servicio de toco-ginecología.

El día 18 siguiente ingresa en el Servicio de Cirugía del Hospital. Xeral Calde con cuadro de dolor en la mama izquierda, rubefacción y tumefacción con secreción por el pezón. En la exploración se le aprecia dolor en la mama y abceso y se le practica drenaje del abceso mamario con cultivo y biopsia dejando un drenaje en la cavidad.

Es dada de alta hospitalaria al. día siguiente, con prescripción de curas domiciliarias y controles en consultas externas de cirugía.

En el mes de enero de 1999 ingresa en el Servicio de Cirugía general del Hospital Calde siendo intervenida de abceso en mama izquierda.

En el mes de mayo del mismo año acude al servicio de ginecología y se le aprecia una exploración de mamas de características normales.

Con fecha 17 de abril de 1995 acude al. Servicio de Urgencias por bultoma o abceso mamario. Tras la exploración el juicio diagnóstico es induración del pezón izquierdo, probable abceso. Se le pauta tratamiento antibiótico y antiinflamatorio junto con seguimiento por el médico de cabecera.

En octubre de ese mismo año es visitada nuevamente en el Servicio de Cirugía por molestias en la mama izquierda, solicitando una ecografía de mama. Posteriormente ingresa en el. Servicio de Ginecología con diagnóstico de metrorragia funcional. Incluida en lista de espera para reintervención de mama izquierda para diciembre de 1995, comunica que ha sido ya intervenida en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

En el período comprendido entre diciembre de 1995 y abril de 1996 acude eta cuatro ocasiones al Servicio de Urgencias del Hospital Xeral Calde desde donde fue remitida de forma preferente a la consulta del Servicio de Cirugía...

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