STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:276
Número de Recurso1216/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00017/2004 Recurso 1216/99 SENTENCIA NUMERO 17 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

  1. Javier E. López Candela Magistrados:

    Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

  2. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil cuatro.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten-cioso-administrativo núm. 1216/99, interpuesto por don Romeo , representado por el Procurador Sr. Estevez Fernández-Novoa, contra la desestimación presunta por silencio de su solicitud de fecha 8 de febrero de 1.999 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en su vehículo; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Sra. Prieto Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2.000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia es-timatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 28 de junio de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinen-tes, la parte terminó supli- cando el manteni-miento de la ac-tuación administrativa recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recibimiento del pleito a prueba, y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realiza-do; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de enero de 2004, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Romeo , representado por el Procurador Sr. Estevez Fernández-Novoa, contra la desestimación presunta por silencio de su solicitud de fecha 8 de febrero de 1.999 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en su vehículo, que cifra en 135.212 pesetas, sufridos al desprenderse unas ramas de un árbol y caer sobre su vehículo, marca RENAULT 11, Y- ....-YK , cuando estaba aparcado en el Paseo de Extremadura, a la altura del nº 126.

Señala el recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se estime su reclamación de responsabilidad patrimonial y se condene al Ayuntamiento al pago de dicha cantidad, más los intereses, al entender que en la actuación municipal hubo desidia al no adoptar las medidas de seguridad y prevención necesarias en el cuidado de los árboles.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, debe recordarse que la responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra de nuestra Constitución a cuyo tenor: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemnizadas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de funcionamiento de los servicios públicos".

La regulación legal de esta responsabilidad esta contenida en la actualidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L RC-PAC) y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, disposiciones que en definitiva tienen a reproducir la normativa prevista en los arts 121 LEF y 40 LRJAE.

A tal efecto, el artículo 139 de la citada LRJ-PAC , dispone, en sus apartados 1 y 2, lo siguiente:

"1.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las...

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