SAP Jaén 26/2001, 16 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2001:55
Número de Recurso509/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2001
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 26

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 71 del año 1999 por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia número 509/99, a instancia de Dª Ángeles representado ante este Tribunal, como Apelante, por la Procuradora Sra. Saavedra y defendido por el Letrado Sra. Fernández Camacho, contra AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS representado ante este Tribunal, como Apelado, por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Serrano Miñán.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Linares con fecha uno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña María Linarejos Barranco Polaina Sánchez, en nombre y representación de doña Ángeles , contra EKOLINARES S.A. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA, absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 11 de Enero de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante larevocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada excepto en lo que se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora la sentencia desestimatoria de su demanda, pretendiendo su total revocación. Para ello, reitera en la vista las mismas alegaciones realizadas en la instancia, oponiéndose la Cía Aseguradora demandada, que defiende la corrección jurídica de dicha sentencia, reproduciéndose así en definitiva la práctica totalidad del debate suscitado en este proceso, lo que obliga a hacer un breve resumen de los términos en que el mismo se ha planteado.

Así, interpuesta por la actora una acción de reclamación de cantidad por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia del resbalón padecido en el supermercado EKOLINARES el día 2 de Septiembre de 1997 tras pisar los restos de un tomate que había caído al suelo en la sección de frutas y verduras del establecimiento en aras a la responsabilidad extracontractual de su propietario y aseguradora de este ex artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguros, oponen las demandadas la falta de relación de causalidad alguna por tener su origen las lesiones referidas en un proceso degeneratorio propio de la edad y subsidiariamente, lo desorbitado de la cuantía reclamada.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión debatida hay que partir, como no podía ser de otro modo, de la doctrina jurisprudencial que de forma minuciosa y acertada se expone en la resolución recurrida, puesta de manifiesto por esta Sala en la reciente Sentencia de 29 de Diciembre de 2000 al examinar un supuesto similar y según la cual, con cita también de la SSTS de 12-7-94, 5-10-94, y en resumen, el...

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