SAN, 15 de Diciembre de 2004

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:7930
Número de Recurso1018/1999

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/1018/99, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Antonio

Gómez de la Serna Adrada en nombre y representación de D. Bruno, frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resolución del Ministerio de Economia y Hacienda de 14 de octubre de 1.999, relativa a

responsabilidad patrimonial, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 15 de enero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se declare la nulidad de la resolución impugnada por ser contraria a derecho declarando la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado, ya por funcionamiento anormal ya por funcionamiento normal de la Administración y condene al Misterio de Economía y Hacienda al abono de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE PESETAS.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto el día 15-III-01 acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la practicó la documental, a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Se acordó la práctica de prueba pericial y designado perito al efecto, se presentó escrito por el médico forense el día 20 de julio de 2001 poniendo de manifiesto que "desconoce el momento en el que podrá efectuar los informes periciales para los que ha sido propuesto". El día 2 de julio de 2004 se dictó providencia señalando que "no habiendose podido practicar la prueba pericial hasta la fecha, a pesar de las gestiones practicadas por la Sala debido a los numerosos reconocimientos aún pendientes por parte de los Sres, Médicos forenses y que por orden preceden al de este recurso se tiene por finalizado el periodo probatorio".

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos. La actora por medio de otrosí solicitó la practica de una diligencia final consistente en la designación por ella misma de un perito experto en valoración de discapacidades médicas y en peritaje para que dictamine si el actor debe ser incluido en el anexo "Afectado sintomático sin incapacidad" .

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de diciembre de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda el día 14 de octubre de 1.999 por la que se acuerda inadmitir y en todo caso desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración en solicitud de indemnización por los daños y perjuicios derivados de supuestas lesiones padecidas como consecuencia de la invocada afectación por el Síndrome Tóxico y que considera producidas por un anormal funcionamiento de la Administración.

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencialmente, como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos, debe ser en principio indemnizada, porque como dice en múltiples resoluciones el Tribunal Supremo "de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la comunidad".

Para que concurra tal responsabilidad patrimonial de la Administración, se requiere según el artículo 139 antes citado, que concurran los siguientes requisitos: A) Un hecho imputable a la Administración, bastando, por tanto con acreditar que un daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR