SAP Guadalajara 119/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2005:116
Número de Recurso88/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 114/05

En Guadalajara, a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 335/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 88/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, representado por la Procuradora Dª. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. MARIANO DIEZ MORENO, y como parte apelante-demandada D. Alejandro representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA COTAYNA MARIN, y asistido por el Letrado D. EMILIO ZURRO FUENTE, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de diciembre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Gutiérrez, contra D. Alejandro , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Cotayna Marín, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 18.590,58 €, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (29-5-03), sin perjuicio de los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y asimismo debo desestimar y desestimo el resto de las pretensiones de la parte actora. Y ello sin hacer expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA y Alejandro , se interpusieron recursos de apelación contra la misma; admitidos que fueron, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanciaron los recursos por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 10 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Se plantea el presente recurso de apelación frente a la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad que estima en parte la pretensión deducida por la Entidad demandante de responsabilidad contractual al imputar al demandado una actuación negligente en el desempeño de su labor profesional que ha dado lugar a unos perjuicios cuya reparación se insta, concretándose estas conductas integrantes de un actuar contrario a las obligaciones propias de su cargo en la contratación de fondos de inversión garantizados contraviniendo las instrucciones de la Caja, ofrecimiento de tipos de interés en las cuentas a plazo fijo al previsto en las tarifas correspondientes y disposición de fondos con un fin distinto al indicado por el cliente. Se concretan así los argumentos de la petición indemnizatoria en la reposición de las cantidades a las minusvalías sufridas en los fondos de inversión y reintegros irregulares.

Sin perjuicio de insistir con mas detalle en las variantes de estas conductas atribuidas al demandado y generadoras de una obligación de indemnizar hay que comenzar por hacer referencia a la capacidad del demandado extremo al que dedica la practica totalidad de su escrito la parte recurrente y al que se refiere la Juzgadora cuando mantiene que en el momento de la suscripción de las actas de comprobación no gozaba de plena capacidad intelectiva y volitiva para comprender el alcance de su firma el demandado, prescindiendo por ello de dicha documentación como prueba en apoyo de la pretensión de la actora.

Como referente en este tema hay que tener en cuenta que se parte de la presunción de capacidad y como señala la STS de 24 de septiembre de 1997 RJ 1997/6612"en cuestiones de capacidad de una persona, todas las dudas han de solucionarse en favor de la capacidad "

Consta en autos documentación médica que acredita la depresión sufrida por el demandado que acude a recibir atención médica por primera vez el 18 de abril, poco después de firmar las actas en cuestión, sin que ese diagnóstico implique sin mas anulación de sus facultades intelectivas y volitivas, lo que no se ha acreditado máxime teniendo en cuenta que la gravedad de la afección no se corresponde con la escasa duración de la enfermedad pues solo transcurre algo mas de un mes cuando acude por última vez al servicio de psiquiatría, recogiendo el informe que obra al folio 294 de los autos que en esa segunda visita presenta una mejoría muy llamativa sin que con posterioridad haya seguido tratamiento, lo que apunta a una relativa gravedad de la afección, lo que impediría a falta de otra prueba considerar acreditada la falta de capacidad del demandado. Las objeciones a esta trascendencia que pretende atribuirle el actor y recurrente derivan a juicio de esta Sala no tanto por la falta de capacidad de quien las suscribió sino de los términos ambiguos de las mismas que supeditan las conclusiones en muchos supuestos a lo que manifieste al respecto el demandado y que en cualquier caso se pronuncian en términos de posibilidad o hipótesis y así el acta nº 1 alude a un reintegro con firma "en nuestra opinión correcta" y que "posiblemente fueron retirados en efectivo por D. Alejandro ...". En el acta incorporada a los autos en segundo lugar se hace mención en cuanto al origen de los fondos que no se detectan incidencias, si bien se añade que procede atender la reclamación planteada, sin que de ello se pueda derivar una asunción de culpa por parte del demandado. En el tercer caso se refleja en el acta expresamente que tanto la cancelación del plazo fijo como la orden de suscripción del fondo contiene...

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