SAN, 20 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:5066
Número de Recurso487/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de Febrero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 487/04 se tramita a instancia

de D. Jesús Luis Y OTROS, representados por el Procurador D. Angel Martín

Gutiérrez contra resolución primero presunta y posteriormente expresa del Vicepresidente Segundo

del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 13 de enero de 2005, sobre solicitud de

responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía

del mismo 3.856.974,74 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 4 de noviembre de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por presentado este escrito, se una al recurso de la razón, se tenga por formalizada la demanda por el procurador que suscribe, en nombre y representación de mis mandantes procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales, dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, en impugnación de la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Economía de la reclamación de responsabilidad patrimonial promovido contra la Comisión Nacional del Mercado de Valores y Ministerio de Economía por la omisión y ejercicio defectuoso de sus potestades y deberes en relación con la entidad CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, S.A. y HENDUN 19, SIMCAV, S.A., y se declare:

    "La responsabilidad patrimonial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Ministerio de Economía por la omisión y ejercicio defectuoso de sus potestades y deberes en relación con la entidad CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, S.A. y HENDUN 19, SIMCAV, S.A., y la obligación de indemnizar las lesiones causadas a mis mandantes por los siguientes importes:

    NOMBRE EUROS

    D. Jesús Luis 1.731,76

    D. Emilio 16.530,43

    Romeo 12.018,80

    D. Jesús Ángel 36.467,00

    Dª Rebeca 14.544,40

    D. Daniel 6.384,06

    D. Lucio 95.506,35

    D. Carlos Manuel y Dª Elsa 369.596,83

    D. Ángel y Dª Trinidad 6.226,21

    Dª Encarna 24.040,00

    Dª Sonia y D. Juan 30.050,61

    D. Carlos María 6.014,52

    D. Alfonso y

    Dª Gloria 98.548,75

    Dª María Inés 34,240,37

    D. Jon 12.065,07

    D. Jose Enrique 7.407,78

    D. Alonso y Dª Luisa (16) 13.655,57

    Dª Araceli 29.791,00

    D. Javier 12.010,12

    D. Jose Miguel y Dª Olga 8.085,89

    DORELL BUSINESS, S.A 34.384,89

    Dª Diana y D. Braulio 18.100,24

    D. Luis 51.450,70

    D. Luis Angel y Dª María Cristina 54.301,09

    D. Constantino y Dª Lorenza 114.627,02

    Dª Lorenza 562,29

    D. Paulino 21.966,60

    D. Juan María 77.114,95

    Dª Catalina 22.425,61

    D. Fermín 10.020,52

    D. Serafin 18.979,35

    D. Ángel Jesús y María Consuelo 260.976,35

    D. Joaquín 30.039,91

    Dª Melisa 13.520,77

    Dª Concepción 6.875,82

    Dª Yolanda 5.016,37

    Dª Lina y

    D. Pedro Francisco 64.068,17

    D. Gerardo 26.222,35

    Dª Claudia 5.566,80

    D. Luis Francisco 60.072,97

    D. Donato 9.438,68

    D. Rodolfo 9.122,55

    D. Miguel Ángel 6.346,69

    Dª Antonia 7.549,79

    D. Íñigo 7.356,26

    D. Jesús Manuel 7.633,02

    D. Felipe 9.242,99

    D. Jose Luis y Dª María Inmaculada 13.896,46

    Dª María Inmaculada 9.103,30

    Dª Mónica 6.600,93

    D. Carlos 21.871,89

    D. Rafael 18.005,63

    D. Ángel Daniel 92.534,74

    D. Ismael 14.157,29

    D. Luis Enrique 3.942,99

    D. Francisco 12.958,20

    ABEILLE BUSINESS CONSULTADORIA E

    PROJECTOS, LDA 47.185,96

    Dª Lucía y D. Carlos Daniel 12.065,07

    D. Eugenio 2.263,44

    D. Jose Ignacio 36.906,07

    Dª Estela 6.002,48

    Dª Amparo 5.479,40

    Dª Victoria 14.106,40

    D. Gabriel 15.641,22

    Dª Marta 5.493,20

    D. Luis Andrés 7.206,27

    D. Federico y Dª Gema 21.752,08

    Dª Erica 30.608,90

    D. Juan Pablo 25.701,88

    Dª Ariadna 10.463,02

    D. Lorenzo 10.721,30

    D. Alfredo 222.165,00

    D. Sergio 6.192,49

    Dª Celestina 6.192,46

    Dª Amelia 43.759,79

    D. Evaristo 39.346,28

    Dª María Rosa 106.835,00

    D. Luis Miguel 3.860,40

    Dª Silvia 227.637,89

    D. Inocencio 17.981,10

    D. Juan Alberto 16.857,43

    CORPORACIÓN YICOMA 9.456,13

    D. Mariano 66.895,76

    D. Mariano y Dª Rosario 2.710,57

    Dª Marisol 4.865,12

    D. Bernardo 4.799,56

    D. Jose Ángel 6.597,02

    LAMART CONSULTORES, S.L 107.765.82

    D. Narciso 92.306,56

    D. Aurelio 18.037,22

    SOCIEDAD INDUSTRIAL DE RECURSOS

    BETICOS,S.A. 30.355,60

    D. Jose Ramón 5.996,20

    D. Guillermo 9.344,18

    Dª Beatriz 275.814,20

    Dª. Almudena 11.453,85

    Dª. María del Pilar 4.770,00

    D. Alexander 4.054,50

    D. Víctor y Dª María Milagros 7.357,23

    D. Gonzalo y Dª María Angeles 7.567,31

    VELO SERVICOS, LDA. 99.506,79

    EXCESS CORREDORES DE REASEGURO y

    CONSULTORES, S.A. 4.800,40

    D. Alberto 13.912,93

    D. Jose María 12.516,77

    Dª Antonieta 2.429,44

    Dª Alicia 95.073,18

    D. Leonardo 13.178,35

    Dª Blanca 22.015,97

    TOTAL 3.868.573,74

    Con el abono del interés legal de las cantidades exigidas como principal desde la reclamación por los perjudicados hasta su completo pago, en los términos previstos en el capítulo I del Título X de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

    Todo ello por ser de justicia que respetuosamentse pido con expresa imposición de costas".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 3 de junio de 2005, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, y, finalmente, mediante providencia de 11 de noviembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, por la que, resolviendo, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, la reclamación formulada por los hoy actores, resuelve "DESESTIMAR la reclamación formulada..., declarando la no responsabilidad patrimonial de LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES".

    Son antecedentes relevantes para la decisión del presente litigio tal y como derivan del expediente administrativo y se recogen en la resolución en los presentes impugnada los siguientes:

    I) CAPITAL INTERMEDIATE SERVICES, S.A. (en adelante CIS) fue constituida en Madrid, el 14 de abril de 1999, siendo los socios constituyentes D. Pedro, Dña. Mariana y D. Ernesto.

    La entidad se constituye con un capital social de 60.200 euros, dividido en 6.020 acciones nominativas de 10 euros de valor nominal cada una, totalmente suscrito y desembolsado en un 25% por los socios constituyente de la siguiente forma:

    D. Pedro suscribe 3.010 acciones, por un valor nominal conjunto de 30.100 euros, desembolsando el 25% del valor nominal, es decir, 7.525 euros.

    Dña. Mariana, suscribe 3.009 acciones, por un valor nominal conjunto de 30.900 euros, desembolsando el 25%, esto es, 7.522,50 euros.

    D. Ernesto, suscribe 1 acción, por su valor nominal de 10 euros, desembolsando el 25%, o sea, 2,50 euros.

    La entidad fija su domicilio social en la calle Henri Dunant, número 19 de Madrid.

    En el momento de la constitución de la entidad se designa Administrador Unico de la misma a D. Felix.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de los Estatutos Sociales de CIS, su objeto social consiste en: "Adquisición y tenencia, para la propia sociedad, de títulos valores, excluyendo la intermediación y dejando a salvo la normativa reguladora del mercado de valores y de instituciones de inversión colectiva.

    El asesoramiento a terceros sobre la inversión en valores mobiliarios. Adquirir o enajenar bienes inmuebles.

    Las actividades enumeradas podrán también ser desarrollados por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo " (folios 4454 y 4455).

    II) El 8 de junio de 1999 CIS suscribe contrato de representación con ACTIVOS EN RENTA AV (en adelante AR AV), adquiriendo en diciembre del mismo año el 5% del capital social de la mencionada Agencia.

    Con fecha 21 de febrero de 2000. D. Felix remite una carta a AR AV por la que comunica la "rescisión/anulación", a partir del 31 de diciembre de 1999, del contrato de representación suscrito con dicha entidad, petición que fue aceptada por la Agencia, procediéndose, con fecha 28 de marzo de 2000, a revocar los poderes otorgados por AR AV a CIS con fecha 21 de junio de 1999, quedando definitivamente cancelada la mencionada relación de representación (folio 4455).

    III) Con fecha 4 de abril de 2000 se registró en el Departamento de Atención al Público de la CNMV consulta de un particular sobre CIS, en la que el consultante indicaba que le había sido facilitado...

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