Responsabilidad medioambiental: la madurez del régimen

AutorJosé Miguel Beltrán Castellanos
Páginas610-640
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2021
JOSÉ MIGUEL BELTRÁN CASTELLANOS, Responsabilidad medioambiental…”
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XXIII
Responsabilidad medioambiental: la madurez del
régimen
JOSÉ MIGUEL BELTRÁN CASTELLANOS
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA APLICACIÓN DE LA LRM EN LOS AÑOS
2017-2019. ANÁLISIS DE LA EFICACIA DEL RÉGIMEN. 2.1.
Actualización del número de casos de aplicación. 2.2. Ventajas del
régimen. 2.3. Nuevos problemas en las garantías financieras. 3.
JURISPRUDENCIA DEL TJUE. LA SIGNIFICATIVIDAD DEL DAÑO
AMBIENTAL. 4. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LRM AL CASO
ZALDIBAR. 5. VALORACIÓN FINAL. 6. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: En este trabajo se analizan tres novedades o cuestiones relevantes que se
han producido en materia de responsabilidad medioambiental durante el
año 2020. En primer lugar, la actualización del número de casos de
aplicación del régimen y la valoración de la efectividad de la LRM en los
últimos años. En segundo lugar, se estudian los criterios que define la
sentencia del TJUE de 9 de julio la para la determinación de la
significatividad de los daños ambientales. Finalmente, se aborda la
aplicación de la LRM al triste incidente acaecido en el vertedero de
Zaldibar.
ABSTRACT: This paper tackles three relevant news or issues that have occurred in the
area of environmental responsibility during 2020. First, the update of the
number of cases of application of the regime and the assessment of the
effectiveness of the LRM in recent years. Secondly, it studies the criteria
defined by the CJEU judgment of July 9 for determining the significance
of environmental damage. Finally, it addresses the application of the LRM
to the sad incident that occurred in the Zaldibar landfill.
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2021
JOSÉ MIGUEL BELTRÁN CASTELLANOS, Responsabilidad medioambiental…”
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PALABRAS CLAVE: Responsabilidad medioambiental. Garantías financieras. Daño
ambiental significativo. Zaldibar
KEYWORDS: Environmental liability. Financial guarantees, Significant environmental
damage. Zaldibar.
1. INTRODUCCIÓN
El régimen de la responsabilidad por daños ambientales regulado en
nuestro país por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental (LRM)
1
ha experimentado tres importantes novedades en el
año 2020 que constituyen el objeto del presente trabajo. En primer lugar, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECOR)
ha publicado el «Informe al Consejo Asesor de Medio Ambiente previsto en
la Disposición Adicional Undécima de la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental, sobre la evaluación de su aplicación»
correspondiente al período 2017-2019, que actualiza y pone a disposición
del público los datos sobre la aplicación de la LRM en los años de referencia.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado la
Sentencia de 9 de julio de 2020, asunto C-297/19, que tiene por objeto una
petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE,
por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-
Administrativo, Alemania)
2
y que da algunos pasos más en la aclaración de
qué debe entenderse (y que no) por daños ambientales «significativos» a
efectos de la aplicación de la Directiva de Responsabilidad Medioambiental
(y por extensión de la LRM).
Y, en tercer lugar, una de las principales críticas que se han achacado
a este régimen es la falta de aplicación práctica del mismo, pero no hay que
olvidar que su aplicación nunca será positiva, pues implicará, por regla
1
Ley que trae causa de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la
prevención y reparación de daños medioambientales (DRM).
2
Mediante resolución de 26 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 11
de abril de 2019. Disponible en internet (acceso: 4 de enero de 2021).

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