SAP Madrid 118/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2008:4814
Número de Recurso393/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00118/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 393 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 438/2004 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR

VIEJO seguido entre partes, de una como apelante JARAMAGO DE MIRAFLORES, S.L., representada por el Procurador Sr.

Aroca Florez, y de otra, como apelados D. Benedicto, Dª Carmen,

Dª Emilia, Dª Flor, D. Everardo, D. Gaspar, Dª María, Dª Paloma, D.

Lorenzo, Dª Yolanda, Dª María Inmaculada, D. Tomás, D. Jose Antonio, D. Carlos Jesús, Dª. Concepción, Dª Esther, Dª Lourdes, representados por el Procurador Sr.

Fernández Redondo, y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), representada por el Procurador Sr. Gómez-Villaboa,

sobre reclamación de cantidad.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Colmenar Viejo, con fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:<< FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Urízar, en nombre y representación de Don Benedicto, Doña Carmen, Doña Emilia, Doña Flor, Don Everardo, Don Gaspar, Doña María, Don Lorenzo y Doña Paloma, Doña Yolanda, Doña María Inmaculada, Don Tomás, Don Jose Antonio, Don Carlos Jesús, Doña Concepción, Doña Esther y Doña Lourdes, CONDENANDO a JARAMAGO DE MIRAFLORES (HACIENDA JACARANDA) a abonar a Benedicto 1050 euros, a Carmen 750 euros, a Emilia 1050 euros, Flor 1350 euros, Gaspar 450 euros, María 390 euros, Lorenzo 390 euros, Doña Paloma 540 euros, Yolanda 1200 euros, María Inmaculada 480 euros, Tomás 600 euros, Jose Antonio 540 euros, Carlos Jesús 630 euros, Concepción 630 euros, Esther 450 euros y Lourdes 390 euros, en todos los casos con los intereses desde la fecha de la demanda; asimismo, debo absolver y absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda a Le Mans Seguros España S.A., imponiendo las costas a Jaramago de Miraflores, salvo las causadas a instancia de la CIA ASEGURADORA, que serán abonadas por los demandantes>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil Jaramago de Miraflores S.L., dándose traslado del escrito de interposición del recurso a las otras partes cuyas representaciones procesales presentaron sendos escritos de oposición. Los autos se turnaron a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

I

I FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada siempre que no sean contradichos o modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil apelante alega los dos siguientes motivos para sustentar su recurso:

  1. - Error en la valoración de la prueba practicada. En su desarrollo aduce que tal error lo evidencia el documento 14 de la demanda consistente en un informe del Servicio de Salud Pública en el que se concluye que no puede determinarse que la presunta intoxicación obedezca a un origen alimenticio y que es imposible evaluar el tipo de alimento que provoca el incidente, tesis, en la que dice, abunda lo manifestado por la Médico Forense que declaró en el juicio, concluyendo en que ni tan siquiera por vía de presunción, las tesis mantenidas en la sentencia tienen una lógica.

  2. - Inadecuación del fallo al excusar de responsabilidad a la aseguradora Le Mans, manteniendo que al existir una situación de infraseguro la aseguradora debe responder dentro de los límites de mismo.

Por todo ello, solicita que se dicte sentencia por la que se le absuelva de los pedimentos del suplico de la demanda.

La representación procesal de la parte actora se opuso al recurso combatiendo las alegaciones de contrario en los siguientes términos. En cuanto al motivo primero, aduce que se sustenta en entresacar de contexto una de las varias circunstancias del informe que conforma el documento 14, omitiendo el auténtico y verdadero significado del conjunto del mismo, poniendo de manifiesto el informe médico-forense que las graves deficiencias detectadas en el restaurante por los Técnicos de Sanidad son esenciales para desencadenar el brote que padecieron las demandantes, sin que tampoco el número de afectados sea significativo porque el hecho que solo reclamen 19 de los 80 comensales lo único que significa es que solo han reclamado determinadas personas, siendo de destacar, como se probó en el juicio, que en una misma familia unos se intoxicaron y otros no. Por ello solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la apelada.

La representación procesal de Caser se opuso también al recurso indicando, con carácter previo, que la apelante, en cuanto codemandada, no puede solicitar la condena de su representada, añadiendo que aunque se entrase a valorar el motivo de recurso el mismo debe desestimarse porque la apelante no aporta ningún elemento nuevo que justifique la condena de su principal. Añade...

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