STSJ Andalucía , 8 de Marzo de 2007

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2007:6063
Número de Recurso606/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

(SEDE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 606/02

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Eloy Méndez Martínez

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 8 de marzo de 2007

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña. Esperanza, y parte demandada el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) y la Cía de seguros Previsión Española, SA, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado la presente de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5-6-02, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo contra resolución desestimatoria presunta del Ayto de La Rinconada, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Por auto de 18-11-04 se aperturó el periodo probatorio, presentándose posteriormente conclusiones por escrito.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución presunta del Ayto de La Rinconada desestimatoria de la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por la recurrente al hundirse la acera y caer al suelo, causándose lesiones, por cuyo concepto se reclama.

Segundo

Pues bien, de la valoración tanto del expediente como de las pruebas practicadas, se considera acreditado que poco antes de las 13 h. del día 17-4-01, cuando Dña. Esperanza caminaba por la c/ Barrio de Rodas de La Rinconada (Sevilla), haciéndolo correctamente por la acera, esta se desplomó, cayendo al suelo y sufriendo lesiones para cuya curación necesitó de 15 días, todos ellos incapacitantes, quedándole como secuelas, lumbalgia que cede lentamente, y dolor inguinal.

Así mismo, queda acreditado que la lesionada, de 72 años de edad, presentaba, previamente al accidente, lesiones degenerativas avanzadas en región lumbar; discopenia L4L5, osteoporosis vertebral, etc.

Tercero

Las partes demandadas oponen fundamentalmente: que no está clara la fecha de los presuntos hechos; que tampoco son claras las lesiones de causadas; se oponen a la cuantía indemnizatoria, ya que parte de las secuelas son degenerativas; que la acera se hundió por causa de las obras de cimentación de una construcción particular y no por deficiencias del acerado.

Cuarto

Los motivos relativos a la realidad de la caída y al resultado lesivo, han de ser desestimados.

La realidad de lo ocurrido se desprende del informe de la P. Local obrante en el expediente, en el que se constata que reciben una llamada telefónica dando cuenta del hundimiento del acerado al paso de una señora; que se personan allí y comprueban la...

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