SAP Guipúzcoa 288/2007, 22 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2007
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución288/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.03.2-06/001459

A.p.ordinario L2 3383/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Bergara)

Autos de Pro.ordinario L2 202/06

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Recurrente: Rodrigo y Julia

Procurador/a: MIREN ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y MIREN ITZIAR MUJIKA

ATORRASAGASTI

Abogado/a: CARMEN AXPE AYASTUY y CARMEN AXPE AYASTUY

Recurrido: Dolores

Procurador/a: TERESA ZULUETA CALVO

Abogado/a: IMANOL ZABALA SARASOLA

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LAA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidos de noviembre de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 202/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Bergara) a instancia de Rodrigo Y Julia apelantes, representados por el Procurador Sra. I. Mujika y defendido por el Letrado Sra. Mª Carmen Axpe Ayastuy contra Dña. Dolores apelado -, representado por el Procurador Sra. Zulueta y defendido por el Letrado Sr. Zabala Sarasola ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de junio 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2007, que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nerea Ariño Delgado, en nombre y representación de D. Rodrigo y Dña. Julia contra Dña. Dolores, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de los pedimentos formulados en su contra.

Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Juridicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

D. Rodrigo y Dña. Julia interponen recurso de apelaciòn contra la sentencia de 26 de Junio de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero cuatro de Bergara en el Juicio Ordinario 202/2006.

Motivos del recurso :

  1. -Error en la valoraciòn de la prueba.

    Se opone a la afirmaciòn contenida en la sentencia conforme la cual la demandada carece del tìtulo de ortodoncista.

  2. -Impugnaciòn de los fundamentos jurìdicos tercero,cuarto,quinto y sexto de la sentencia.

    Entiende de la prueba practicada que el objetivo del tratamiento -alineamiento de la dentadura- no se cumpliò y ello pese a que en un primer momento se encontraba alineada en un plazo breve de tiempo se volviò a torcer.

    La relaciòn entre paciente-cliente era un servicio de reparaciòn total de la dentadura y este servicio no se cumpliò.

    Sostiene la parte recurrente que ha habido culpa por mala praxis en la actuaciòn de la demandada al haber quitado los brakets antes de tiempo.

    Entiende que si la tècnica utilizada por el Dr. Marcos ha dado resultado corrigiendo la boca de Margarita ello no ha sido posible con el tratamiento de la demandada empleando la tècnica que considerò adecuada razòn por la que considera que el tratamiento no fue el idoneo.

    La conducta culposa de la demandada deviene porque no es sino hasta el mes de Abril casi un año despuès de la retirada de los brakets cuando se da cuenta la demandada del problema entendiendo que la soluciòn no està en sus manos sino en las de un logopeda

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimatoria del recurso con los siguientes pronunciamientos :

  3. -Se admita la responsabilidad exigida a la demandada.

  4. -Se conceda a la demandante el importe solicitado en concepto de reclamaciòn.

  5. -Se impongan las costas a la parte demandada.

    Evacuado traslado a la contraparte se opuso en tiempo y forma al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Elprocedimiento se inicia mediante demanda formulada por D. Rodrigo y Dña. Julia en nombre y representaciòn de su hija menor Margarita frente a Dolores.

Se reclama en el SUPLICO el dictado de una sentencia condenando a Dolores a abonar a la parte demandante la suma de 6.995 Euros, intereses legales y procesales en los tèrminos previstos en el artìculo 1108 del CC y 576 de la LEC y costas.

El origen del procedimiento estriba en el tratamiento de alineamiento dental de Maitena propuesto por la demandada.

Siguiendo el tratamiento a Margarita se le retira el mes de Junio de 2004 el tercer corrector bucal y le es colocado el ùltimo corrector denominado de retenciòn.

Desde la colocaciòn del ùltimo aparato los dientes se empezaron a torcer.

Comunicada la situaciòn en la consulta de la demandada el mes de Abril de 2005 le manifestò como razòn que Margarita mastica mal remitièndola a un logopeda lo que hace a finales del mes de Mayo de 2005.

Comoquiera que la situaciòn de los dientes de Margarita iba deterioràndose en el mes de Junio de 2005 se acudiò a otra consulta dentista -Clinica Dental Eskoriatza- donde le comunican que le han retirado el aparato antes de tiempo y tal hecho es el que ha provocado la torcedura de los dientes.

A finales del mes de Julio de 2005 acuden a la clìnica dental "Lasagabaster y Vela" a recabar una nueva opiniòn emitiendo un Informe en el mismo sentido:los dientes de Margarita se habìan movido porque le habìan retirado el corrector bucal antes de tiempo.

A la vista de ello la actora acude a la consulta de la demandada particpàndole su malestar.La demandada admitiò su error manifestàndole que iba a reembolsar el gasto generado por todo lo realizado en la boca de Margarita para lo que la citaba en el plazo de 10 dìas.

Personada tras el citado plazo en la consulta y con posterioridad varias veces no cumpliò con su promesa de abonarle el coste realizado.

A la vista del empeoramiento de la boca de Margarita acudiò la actora a la consulta de Lasagabaster iniciando un nuevo tratamiento bucal el mes de Octubre de 2005 procediendo a la retirada del aparato colocado en la boca de Margarita por la demandada.

Se reclaman las siguientes sumas :

-La de 3.500 Euros en concepto de cantidades abonadas a la demandada por el tratamiento corrector.

-La de 1.895 Euros por el coste del nuevo tratamiento corrector abonado en la Clìnica dental Lasagabaster y Vela.

-La de 1.500 euros por los daños morales ocasionados a la menor al verse obligada por la mala praxis de la demandada a un tratamiento bucal superior a 5 años.

-La de 100 euros por la cantidad abonada a la logopeda.

En la fundamentaciòn jurìdica e invocando los artìculos 1.101, 1124,1542,1583,1089,1091, 1254 y 1258 del CC se invoca la existencia de una relaciòn de arrendamiento de servicios imputando a la demandada una mala praxis profesional.

En su escrito de contestaciòn a la demanda se opuso a la petensiòn de la actora sosteniendo, en esencia, que la falta de alineamiento de la dentadura no fue debida a una mala praxis profesional sino que los dientes de Margarita se volvieron a torcer por causas hereditarias o funcionales.

Por tal motivo solicitò el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de 26 de Junio de 2007 desestimando en su integridad la demanda interpuesta al no apreciar infracciòn alguna en las normas reguladoras de la " lex artis" por parte de la demandada.

Frente a esta resoluciòn se alza el presente recurso.

TERCERO

Se analiza el recurso interpuesto.

Preliminar.-

El debate se centra en la falta de consecuenciòn de resultado en el tratamiento para alineamiento dental propuesto por la Dra. Dolores a la menor Margarita cuyas tres fases (ortopedia, ortodoncia y retenciòn)aparecen descritas de forma individualizada en el HECHO PRIMERO del escrito de contestaciòn a la demanda folios 3,4 y 5.

Bàsicamente considera la parte demandante que el incorrecto tratamiento o tècnica empleada por la demandada y /o la prematura retirada de los brakets fijos a Margarita ( segunda fase de ortodoncia) fue la originadora del movimiento dentario con apiñamiento inferior padecido por Margarita tras el tratamiento lo que obligò a la realizaciòn de un nuevo tratamiento bucal en "Lasagabaster & Vela Clinica de Orodoncia " de Vitoria.

Y en base a ello formula la reclamaciòn de cantidad cuyo desglose se expone en el SUPLICO de la demanda.

  1. - En relaciòn a la falta de cualificaciòn profesional de la demandada para proceder a efectuar el tratamiento descrito en la contestaciòn a la demanda HECHO PRIMERO folios 3 y ss ( ortopedia, ortodoncia y retenciòn) la Sala no comparte el criterio de la parte demandante / apelante.

    La demandada como miembro del Colegio de Odonto-Estomatòlogos de Gipuzkoa posee cualificaciòn profesional para la realizaciòn de todas las actividades propias de la odontologìa ( certificado del Colegio de Odon-estomatologos de Gipuzkoa unido como documento nùmero 8 de la demanda).

    Asì la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la Salud Dental asì lo prescribe en su artìculo 1 apartado 2 lo siguiente :

    "2.Los Odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos".

    Asìmismo el...

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