SAP Navarra 114/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2005:646
Número de Recurso25/2005
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 114/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 20 de junio de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 25/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 379/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Estella ; siendo parte apelante, la demandante Dña. Esperanza , representada por el Procurador Sr. Martínez Ayala y asistida por el Letrado Sr. Gómez Echarri; parte apelada, la entidades mercantiles demandadas GALERA RESTAURACION, S.L y D. Juan Ignacio , representados por el Procurador Sr. Laspiur García y asistidos por el Letrado Sr. Ugarte.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de noviembre de 2004 , el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Oronoz en nombre y representación de doña Esperanza , debo absolver y absuelvo a "Caldera Restauración, S. L." y a don Juan Ignacio de las pretensiones contenidas en la misma, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la actora, Dña. Esperanza .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 2 de mayo de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observadolas prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª. Esperanza , actuando en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad, Benedicto , formuló demanda frente a Galera Restauración, S.L. y D. Juan Ignacio en reclamación de la suma de 60.493,31 € como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido a las 11,15 horas del día 26.6.03 en el PK 2,400 de la carretera NA-6361, Mendavia -La Barca, en el que el hijo de la actora, Héctor de 16 años de edad, falleció, al salirse de la calzada por su margen derecho cuando conducía, sin la preceptiva autorización y sin hacer uso del casco protector, la motocicleta marca Gas-Gas modelo EC125, la cual carecía del permiso de circulación, por la carretera mencionada en sentido Mendavia, en tramo recto, llano, siendo de día y con buen tiempo. Consideró la actora que el accidente hubiera podido evitarse si el "propietario de la moto Sr. Juan Ignacio hubiera actuado con la diligencia debida y no hubiera permitido que condujesen la moto personas que carecían de la autorización administrativa pertinente". Así se afirma en la demanda que "el demandado, como gerente de la empresa propietaria (sic), tenía la responsabilidad sobre el uso de la moto...fue él quien puso dicha moto a disposición de su hijo, Alberto , quien entonces contaba con 15 años de edad...esto hizo que la utilizase a su antojo, junto con sus amigos, entre los que se encontraba el fallecido Héctor ...ninguno de los dos tenía la autorización administrativa para conducir motocicletas de 125 centímetros cúbicos de potencia...este hecho ya denota una grave irresponsabilidad y una actuación totalmente negligente en lo que concierne a su obligación como propietario de la moto".

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda al considerar que el accidente fue debido a la culpa exclusiva de la víctima, y que el demandado no realizó ninguna acción u omisión culposa o negligente que guarde relación de causalidad con el accidente y fallecimiento del hijo de la actora.

Recurre la parte actora en apelación al estimar que la sentencia de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, e infringió los preceptos reguladores de la responsabilidad aquiliana por inaplicación al haberse entendido que no concurrían los requisitos de los que su apreciación depende, y no existir culpa exclusiva de la víctima, instando, por todo ello, la revocación de la referida resolución. La parte demandada se opuso al recurso y pidió la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Se admiten los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia recurrida, procediendo la desestimación del recurso con arreglo a las consideraciones que hacemos a continuación.

En supuestos en que se imputa a la sentencia apelada haber cometido error en la valoración de la prueba, esta Sección viene declarando, sentencias entre otras de 9.7.02 11.4.03 , que si bien el recurso de apelación permite al Tribunal, dado su carácter ordinario, realizar un nuevo examen de la prueba practicada, el examen imparcial y objetivo efectuado por el juzgador de instancia de...

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