SAP Valencia 162/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2006:1668 |
Número de Recurso | 132/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0000828
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 132/2006- A -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000722/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA
Apelante/s: DIRECCION000.
Procurador/es.- Mª JOSE CERVERA GARCIA.
Apelado/s: LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Procurador/es.- RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.
SENTENCIA Nº 162/2006
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000722/2005, promovidos por LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra DIRECCION000 sobre "reclamacion de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000, representado por el Procurador D/Dña. Mª JOSE CERVERA GARCIA y asistido del Letrado D/Dña. JAVIER GOMEZ ABAD contra LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D/Dña. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D./Dña. JOSE MANUEL BELLOD GARCIA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 28-11-05 en el Juicio Ordinario - 000722/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada a instancia de la entidad aseguradora LA ESTRELLA que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT DEBO CONDENAR Y CONDENO a LA DIRECCION000 DE VALENCIA que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARIA JOSE CERVERA GARCIA a pagar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (4.800,25€), intereses legales desde la interposicion de la demanda y con imposición de costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DIRECCION000, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de marzo de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No comparte la Sala los de la sentencia recurrida.
Habiéndose estimado la demanda por la representación de la Comunidad de Propietarios demandada se recurrió la sentencia dictada, alegando en síntesis: error en la apreciación de la prueba, ya que se desestimó la falta de legitimación activa planteada y también la impugnación sobre la cuantía reclamada sin ningún tipo de fundamentación jurídica, la obra hubo de realizarse a instancias del Juzgado para evitar las filtraciones, por lo que no nace el derecho de los copropietarios a indemnización alguna al surgir dichas obras de resolución judicial, por tanto si el propietario del bajo no tiene derecho a indemnización tampoco la tiene su inquilino frente a la Comunidad, sin perjuicio de la posibilidad recogida en el articulo 26 de la LAU., que se circunscribe a las relaciones entre el arrendador y el arrendatario en las que la Comunidad es tercero; también se desestimó la impugnación de la cuantía reclamada, ya que el derecho de repetición que ejercita únicamente puede referirse a las consecuencias directas del siniestro y no al cobro de indemnizaciones que no tienen que ver con aquel, pues según los informes aportados primero se valoró la pérdida de beneficios y el perjuicio real, y después la pérdida de explotación, sin embargo lo único por lo que se puede reclamar es por la pérdida real de beneficios y no por las indemnizaciones que en virtud del contrato tenga derecho el asegurado a cobrar de la aseguradora, además si se analizan ambos informes se constata que no se valoran los mismos días, ya que el segundo amplia ocho días más que el primero.
Ejercitada la acción de repetición en virtud del pago efectuado por la Compañía Aseguradora demandante a su asegurado, por los perjuicios sufridos por las obras y ostentando este asegurado la condición de arrendatario del local, la primera cuestión que debe estudiarse es la legitimación activa de la Compañía...
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