SAP Baleares 363/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2007:1381
Número de Recurso182/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000182 /2007

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 363/07

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1074/05, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 182/07, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE Dª Lourdes, representado por la Procuradora Sra. RUIZ FONT, y como DEMANDADO-IMPUGNANTE SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA y MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procurador Sr. COLOM FERRA, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sra. Prats Costa y Sra. Rossell.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 09/10/06 cuyo fallo literalmente dice: QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ruiz Font, en nombre y representación de Dª Lourdes, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad codemandada "MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.", a pagar a la actora la suma de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON DOS CENTIMOS (1.202,02 euros), cantidad que, desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago devengará a favor de la acreedora un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, sin hacer expresa condena de las costas causadas a ninguna de las partes, ABSOLVIENDO a la entidad "SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA" de la pretensión indemnizatoria deducida de contrario contra ella, sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las costas causadas a la codemandada absuelta.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación e impugnación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Dª Lourdes presentó demanda en reclamación de cantidad de 5058'96 € en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de los hechos ocurridos el 14/10/04 cuando se disponía a entrar en el tren que realiza el trayecto Inca-Palma, en la estación de Inca, al cerrarse de repente y sin previo aviso las puertas del tren atrapándole parte del brazo izquierdo, viéndose obligados los compañeros que la acompañaban a tocar la alarma que hay dentro del tren para que las puertas se abrieran.

La demanda se formuló frente a la empresa Serveis Ferroviaris de Mallorca y su aseguradora Mapfre.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda frente a Serveis Ferroviaris de Mallorca por entender que no existió una actuación negligente suya o de su personal, produciéndose el siniestro por causa imputable a la demandante sin que el simple riesgo de la explotación pueda servir de fundamento de la obligación de indemnizar el daño sufrido.

Al propio tiempo y en base a la existencia del seguro obligatorio de viajeros, condena a Mapfre a satisfacer a la actora la suma de 1202'02 €.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte actora y también, por vía de impugnación, por la aseguradora condenada Mapfre Seguros Generales, S.A..

Aquélla interesando su revocación parcial y la íntegra estimación de la demanda por entender, a tenor de la testifical practicada a su instancia, que no hubo toda la diligencia que sería deseable para evitar cualquier suceso como el que es objeto de la presente litis, pues uno de los principales medios de protección de que goza el tren no funcionó.

La aseguradora impugna la sentencia alegando no hallarse incluida en la póliza suscrita con Serveis Ferroviaris de Mallorca, indemnización alguna en concepto de días de baja o invalidez temporal, por lo que interesa la desestimación íntegra de la demandada en su contra formulada.

SEGUNDO

El T.S., al enjuiciar supuestos de accidentes ferroviarios, ha señalado entre otras en la Sentencia de 26/09/97, "En relación con la responsabilidad por culpa extracontractual, resulta evidente que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencial indicada, las Sentencias, entre otras, de fechas 29 marzo y 25 abril 1983; 9 marzo 1984; 21 junio y 1 octubre 1985; 24 y 31 enero y 2 abril 1986; 29 febrero y 24 octubre 1987; 5 y 25 Abril y 5 y 30 mayo 1988; 17 mayo, 9 junio, 21 julio, 16 octubre y 12 y 21 noviembre 1989; 26 marzo, 8, 21 y 26...

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