SAP Madrid 476/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:11816
Número de Recurso427/2005
Número de Resolución476/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO CESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00476/2006

SENTENCIA NUM. 476

Rollo: RECURSO DE APELACION 427 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1134 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Gabriela, representada por la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol, y de otra, como apelados D. Gerardo, D. Alvaro y LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu, CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A., representada por la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa y Mandri y como demandado apelado incomparecido D. Luis Alberto, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª Susana Clemente Mármol en nombre y representación de Dª Gabriela contra D. Gerardo, D. Alvaro, D. Luis Alberto y las aseguradoras La Estrella S.A. de Seguros y Caja de Seguros Reunidos Caser S.A., absolviendo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidos en la demanda, al haber prescrito la acción ejercitada y debo condenar a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Gabriela se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se articula en cuatro alegaciones, precedidas de un capítulo de Antecedentes donde se describen los hechos y las vicisitudes procesales habidas en el asunto. En la Primera alegación se aduce que, de acuerdo con lo dispuesto el art. 16 de la Ley de Justicia Gratuita el plazo de prescripción se reanuda desde que se notifica la concesión de abogado o la resolución negativa al derecho de justicia gratuita. El tercero de los supuestos que contempla este artículo, es decir que, en todo caso, la reanudación se produce dos meses después de la solicitud de justicia gratuita, no se puede interpretar dejando de lado la posibilidad de que dicha resolución sea recurrida, pues de esta manera se privaría al justiciable de su derecho a recurrir, por lo que es preciso conjugar el precepto con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Código Civil sobre la interpretación equitativa de la norma y la analogía, de lo que deriva que habría de ser desde la resolución del recurso, cuando se reanudase el plazo de prescripción, sobre todo si no hay ningún tipo de mala fe o temeridad en la reclamación.

SEGUNDO

La alegación es inadmisible, sobre todo porque parte de una premisa equivocada, cual es considerar el expediente de justicia gratuita como el único medio hábil para interrumpir la prescripción, cuando no hay norma alguna que excluya la posibilidad de que tal efecto se produzca por cualquier otra reclamación judicial o extrajudicial al deudor, tal como previene el art. 1973 del Código Civil. En la sentencia recurrida se declara prescrita la acción para reclamar el daño personal causado por culpa extracontractual que se concede...

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