SAP Almería 170/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2006:1359
Número de Recurso34/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº: 170/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 18 de septiembre de 2006.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 34/06 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido seguidos con el nº 14/05 sobre Juicio Ordinario.

De una como actor D. Raúl , representado en esta alzada por el procurador Sr. Garcia Ramirez y defendido por el letrado Sr. Cuenca Arcos.

De otra como demandados Dª. Ana , D. Luis Antonio , y D. Armando , representados en esta alzada por la procuradora Sra. Ramirez Prieto y defendidos por el letrado Sr. Bonilla Parrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2005 , cuyo Fallo dispone: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Raúl contra Dª. Ana , D. Luis Antonio y D. Armando , condenando a los referidos demandados solidariamente al pago al demandante de la cantidad de dos mil trescientos euros (2300 euros), más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de cada una de las partes, tanto demandante como demandadas, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 29 de mayo de 2006 , quedaron conclusas para resolver.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba constituye el motivo principal en que se basan los recurrentes para discrepar de la Sentencia de instancia. Como ya se tiene dicho de forma reiterada por esta Sala, el recurso de apelación, dada su condición de medio de impugnación ordinario, atribuye al Tribunal de segundo grado la potestad necesaria para valorar y tener en cuenta, sin condicionamiento alguno, todas las pruebas practicadas en primera instancia, incluso con discrepancia del criterio que al respecto hubiera podido adoptar el juez de instancia, adquiriendo por ello el Tribunal de apelación plena jurisdicción para resolver todas las cuestiones de hecho o de derecho que se planteen por las partes, puesto que cuál indica la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1.995 , la apelación traslada al órgano superior ante el que se interpone plena jurisdicción sobre el caso en idéntica situación a la del juzgado de Instancia, no solo en lo que respecta a la subsunción de los hechos en las normas jurídicas, sino para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba. Sin embargo, y sin perjuicio de lo expuesto, no puede olvidarse que tales facultades se hallan encuadradas en las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan articulado oportunamente en sus escritos de recurso, o en el acto de la vista, las cuales, en consecuencia, delimitarán el ámbito de la apelación. Pues bien, en el caso presente no se trata de revisar un apartado concreto solicitado en la alzada por el recurrente, sino una completa revisión de la sentencia que puso fin a las relaciones materiales deducidas en el pleito y puestas de manifiesto a través de los correspondientes escritos de demanda y contestación.

SEGUNDO

La sentencia gira en orden a una correcta valoracion de la prueba practicada en los autos, debiendo predominar la valoración de la prueba que efectúa el juzgador de instancia y sobre la que pretenden las propias partes, y que el alcance del control jurisdiccional que supone la segunda instancia, en cuanto a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de la carga de la misma y la racionalidad de los razonamientos, no puede extenderse al mayor o menor grado de credibilidad de los testigos o de la valoracion de los otros medios probatorios, ya que ello es una cuestión directamente relacionada con la inmediación del juzgador. Pero es que sobre la prueba practicada en los autos debemos partir de la consideración de que en esta materia de responsabilidad son tan precisos los conocimientos técnicos en orden a una correcta resolución que es casi imprescindible el acudir a la prueba pericial, tal y como hizo el Juez a quo, por lo que abra que analizar si dicha valoración fue correcta o errónea; y así examinadas por esta Sala las actuaciones debemos estimar el recurso de los demandados en la instancia por lo que a continuación se expone.

Ejercitada por el actor acción por responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1902 del Código Civil , sabido es, que su aplicación requiere de una acción u omisión...

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