SAP Granada 203/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2008:776
Número de Recurso197/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 203

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada a Veinticinco de Abril de 2008. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en

grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 23/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número

Uno de los de Órgiva, en virtud de demanda de D. Baltasar , representada por la Procuradora Sra.

Valenzuela Pérez, contra D. Luis , representado en esta alzada por el Procurador Sr. García

Valdecasas Ruiz .

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia fechada en diecinueve de noviembre de 2007 , contiene el siguiente fallo: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Baltasar , representado por la procuradora Dª Francisca Ramos Sánchez, contra d. Luis , representado por la procuradora Dª Pilar Molina Sollmann, debo condenar y condeno a d. Luis a pagar al actor la cantidad de setenta y siete mil cuatrocientos ochenta euros con treinta y nueve céntimos de euros (77. 480,39euros) más intereses legales, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para que alegaron lo que a su derecho conviniere, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por su trascendencia, la primera cuestión a examinar, de los que se plantean en el recurso, es la relativa a la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual incardinada en el Art. 1902 Cc ., y que se regula en el Art. 1968-2º de dicho Código . El siniestro de que traen causa al proceso y ahora este recurso que causó lesiones a la parte actora, tuvo tratamiento en proceso penal, que terminó con sentencia de la Audiencia Provincial en apelación, sentencias de fecha 8-9-05. Esta se notificó a la aquí demandante el 13-X-05. En consecuencia para el 14-X-06 habría transcurrido el plazo del año del Art. 1968-2º Cc. Sin embargo la demanda que inicia este proceso data de 31-1-07 ; varios meses pasado el año. Computado así el tiempo la acción estaría prescrita, aunque la sentencia apelada no lo estimó así y entró en el fondo de la cuestión.

SEGUNDO

Sobradamente conocida es la teoría de la "actio nata", osea que se inicia el cómputo de la prescripción de la acción desde el momento en que esta pudo ejercitarse. Aquí esto se traduce en determinar, precisamente a partir de que momento se pudo ejercitar la acción civil, una vez agotada la esfera penal. No obstante los razonamientos de la sentencia apelada, con invocación de sentencias del T.C., no se puede compartir dicho criterio, y esto simplemente con prestar atención a la doctrina del T.S., que si se observa con algún detenimiento, reproduce la del T.C., en concreto las que el Juez "a quo" cita. Acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo mas reciente, vemos que la sentencia de 19-7-07 (que cita las de 14-7-82, 14-5-90 ) establece como "dies a quo" fuera el cómputo anual el de la notificación personal al...

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